eventualmente se disponga en el juicio político antes referido. Los
Considerandos 25, 29, 34 y 40 de la Resolución abordan esta cuestión.
Sin embargo, precisamente es la Resolución la que incorpora un
elemento de inseguridad jurídica en la situación de que se trata. Lo hace
al referirse, como base o fundamento para decretar las medidas
provisionales, a un hecho futuro e incierto, es decir, a uno de los
posibles, más no seguro, resultados que podría tener la acusación
constitucional en actual trámite, cual es, la sanción a los magistrados.
C. Juicio político.
La tercera consideración general previa apunta a llamar la atención
acerca de que, en definitiva, las medidas provisionales solicitadas y
concedidas en autos, lo son respecto del juicio político que se les está
siguiendo en el Perú 4 a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional
de ese país5. Los considerandos 26, 29, 31, 32, 39, 40, 42, así como el
Resolutivo N°1 transcrito precedentemente, dan cuenta de ello.
Y, evidentemente, dichas alusiones no podrían ser interpretadas sino en
el sentido de que el juicio político incoado en contra de los cuatro
magistrados antes mencionados, constituiría un ilícito internacional, que,
por tanto, justifica que la Corte adoptara y concediera las citadas
medidas provisionales. Con ello y al no proporcionarse detalladamente
las peculiaridades del caso de autos, la Resolución estaría sentando un
precedente que podría ser aplicable a todo juicio político.
Sobre este particular, hay que hacer presente que la Resolución no
afirma que en el citado juicio político no se estarían respetando las
garantías mínimas del debido proceso, previstas en el artículo 8 de la
Convención6, ni la debida protección judicial contemplada en el artículo
4
En adelante, el Estado.
Párrs. 3° de Visto y Considerandos 2, 7 y 12 todos de la Resolución. En adelante, cada vez que se indique
“párr.”, lo será al párrafo pertinente de la Resolución.
6
Garantías Judiciales.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
5
3