105. El 19 de diciembre de 2003 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía calificó el merito de la instrucción adelantada contra C.R.P., J.J.V. y H.H.A., acusándolos como presuntos responsables de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Igualmente, el instructor acogió la petición de las partes civiles de proseguir la investigación contra otros presuntos responsables y de remitir copias de la investigación para que se investigara el punible falso testimonio en el que hubiera podido incurrir el ciudadano R.V.G. 150. 106. El 26 de agosto de 2004, un Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resolución de acusación proferida contra C.R.P., J.J.V. y H.H.A. como presuntos responsables de homicidio culposo y lesiones personales culposas en calidad de presuntos autores 151. Posteriormente, el conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, el cual avocó conocimiento el 19 de octubre de 2004 y dispuso la celebración de una audiencia preparatoria para el 16 de diciembre de 2004. Los defensores de dos de los procesados solicitaron el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá y el 17 de febrero de 2005, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ordenó el cambio de radicación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá 152. 107. El 19 de octubre de 2004 se dio inicio a la etapa de juicio en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) y se fijó fecha para la audiencia preparatoria el 16 de diciembre de 2004. Los defensores de los imputados solicitaron el cambio de radicación de la actuación, al considerar que carecían de garantías suficientes en esa localidad para que se realizara un juicio justo 153. 108. El 17 de febrero de 2005 esa petición fue acogida por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo que el juicio lo efectuara un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá 154. Luego de someterse a reparto, el proceso le correspondió al Juzgado 12 155. 109. El 21 de septiembre de 2007 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los miembros de la Fuerza Aérea C.R.P., J.J.V. y H.M.H.A. a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de $270.000.00 pesos colombianos, y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante el mismo periodo de la pena privativa de libertad, como autores penalmente responsables del concurso homogéneo de 17 homicidios culposos, en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales culposas 156. 110. Dicha sentencia fue apelada por varios de los sujetos procesales y el 30 de enero de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado a partir de la clausura de la etapa 149 Cfr. Diligencia de Inspección Judicial practicada en la Base de la Fuerza Aérea Colombiana en Apiay, por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 17, folio 8849 a 8853). 150 Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolución de acusación de 19 de diciembre de 2003. rad 419 (expediente de prueba, tomo 3, folio 836 a 923). 151 Cfr. Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolución de 26 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo 3, folio 925 a 955). 152 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo 3, folio 957 a 965). 153 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo 3, folio 957 a 965). 154 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, 17 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo 3, folio 957 a 965). 155 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, 5 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo 17, folio 8882). 156 Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 17, folio 8893 y ss.). - 32 -

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