114. El 8 de septiembre de 2011 la defensa de los procesados presentó un control de legalidad
contra la medida de aseguramiento, la cual fue declarada infundada por el Juez Penal adjunto del
Circuito de Saravena con sede en Arauca 162.
115. El 10 de octubre de 2011 la Fiscal General de la Nación decidió variar la asignación de la
investigación radicada bajo el número 419 que adelantaba la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos 163. Al día siguiente, la jefa de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario asignó al Fiscal 22 Especializado de la Unidad de
Derechos humanos para llevar a cabo la investigación penal en relación con los pilotos y coroneles
de la Fuerza Aérea Colombiana, S.G.V., G.D.L.S. y C.A.G.M. 164.
116. El 2 de noviembre de 2011 el Fiscal 22 decidió decretar la nulidad del cierre de la
investigación, que fuera decretada mediante resolución de 7 de septiembre de 2011, con el objeto
de proseguirla para pronunciarse sobre la procedencia de las pruebas solicitadas por los sindicados
en sus respectivas indagatorias 165.
117. El 18 de noviembre de 2011 el Fiscal 22 dejó en libertad al coronel de la Fuerza Aérea
Colombiana S.A.G.V. y al Mayor G.L. por vencimiento de términos 166.
118. El 3 de enero de 2012 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución del 9 de
diciembre de 2011, por medio de la cual se ordenan pruebas solicitadas por la defensa, niega otras
y se decretan pruebas de oficio 167.
119. No fue aportada información suficiente para determinar si los agentes estatales condenados
en segunda instancia han cumplido las sanciones que les fueron impuestas.
F.3.
Investigación disciplinaria
120. El 13 de diciembre de 1998 el Director Nacional de Investigaciones Especiales de la
Procuraduría General de la Nación inició de oficio una indagación preliminar disciplinaria.
121. El 13 de junio de 2000 la Procuraduría ordenó la apertura de investigación contra el Capitán
C.R.P., el Teniente J.J.V., el Técnico de Vuelo H.M.H.A. y el Comandante del Batallón
Contraguerrillas No, 36 "Comuneros", Mayor del Ejército Nacional J.M.G.G. 168.
122. El 27 de octubre de 2000 se formularon cargos disciplinarios contra C.R.P., J.J.V. y H.M.H.A.
Concretamente, al Capitán C.R.P. se le imputó el lanzamiento de un artefacto explosivo tipo
cluster, teniendo conocimiento del peligro que ello acarreaba. La Procuraduría sostuvo que dicho
comportamiento constituye una violación grave al Derecho Internacional Humanitario, el cual se
162
Cfr. Juzgado Penal adjunto del Circuito de Saravena con sede en Arauca, Auto Interlocutorio N. 022-2011 de 8 de
septiembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 17, folios 9049 a 9056).
163
Cfr. Resolución N. 0-2706 de 10 de octubre de 2011, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo
17, folios 9058 a 9059).
164
Cfr. Resolución N. 000229 de 11 de octubre de 2011, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo
17, folios 9061 a 9063).
165
Cfr. Decisión del 2 de noviembre de 2011, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, Rad. 419-A (expediente de prueba, tomo 17, folios 9061 a 9063).
166
Cfr. Nota de Prensa: Diario El Espectador, “Caso Santo Domingo, dejan en libertad a dos pilotos investigados por
masacre
de
Santo
Domingo”,
Sección
Judicial,
18
de
noviembre
de
2011.
Visitado
en:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-312017-dejan-libertad-dos-pilotos-investigados-masacre-de-santodomingo (Fecha de visita: 8 de octubre de 2012). Enlace electrónico citado por los representantes en el Escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de prueba, tomo 1, folio 181).
167
Cfr. El Fiscal Especializado 22 de la UNDH-DIH, decidió no reponer la resolución de 9 de diciembre de 2011, pero
concedió recurso de apelación en contra de la misma (expediente de prueba, tomo 20, folio 10485 a 10487).
168
Cfr. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de octubre de
2002 (expediente de prueba, tomo 3, folio 969 a 1034).
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