126. Mediante resoluciones N. 0979 de 18 de marzo de 2009 179 y N. 1560 de 27 de abril de 2009 180 el Ministerio de Defensa pagó al representante de las presuntas víctimas un total de cinco mil setecientos cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos con veinte centavos ($5,758,759,019,20) por concepto de reparaciones e indemnizaciones por los hechos de Santo Domingo 181 a 23 grupos familiares comprendidos por 111 personas, entre las que se encuentran familiares de 16 personas que murieron, así como 13 de las personas que resultaron heridas y sus familiares 182. VII FONDO 127. En razón de la controversia planteada por el Estado en el presente caso, la Corte considera pertinente analizar en primer lugar lo relativo a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, respecto de lo cual el Estado planteó un “reconocimiento de responsabilidad”, luego de lo cual analizará las demás violaciones alegadas a los derechos a la vida, integridad personal, a las medidas especiales de protección para los niños, a la circulación y residencia, a la honra y dignidad y a la propiedad, así como al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. VII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes A.1. Acto estatal denominado “reconocimiento de responsabilidad” 128. En relación con lo sostenido acerca de lo ocurrido en el presente caso, el Estado planteó un “reconocimiento de responsabilidad” en los siguientes términos: […] la existencia de dos decisiones [de un juzgado y un tribunal superior penales] que, por un lado, condenan a los pilotos de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana por la muerte y lesión de varios pobladores de Santo Domingo, y por otro, una sentencia de un juzgado penal que condena a alias Grannobles por la misma muerte y lesión de los pobladores de Santo Domingo, no dan certeza ni efectividad a las víctimas, acerca de la verdad de los hechos ocurridos en Santo Domingo. En este sentido, el Estado acepta parcialmente su responsabilidad en relación con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 [de la Convención], pero [no] en la forma como es presentada la versión de los hechos y las pretensiones por parte de la Comisión, [sino] en los precisos términos que se expondrán a continuación: (i) Los procesos penales de primera y segunda instancia fallados en el 2011 han presentado falencias probatorias graves que han llevado a que en la actualidad no exista una única sentencia penal en firme que determine los autores materiales de los fatídicos hechos. […] Existe otra decisión judicial interna, en firme y ejecutoriada, que condena por esos hechos a Alias Grannobles, cabecilla de las FARC. Dichas falencias, han conducido a que en la actualidad, exista un recurso extraordinario de casación interpuesto ante la Corte 179 Cfr. Resolución 0979 de 18 de marzo de 2009, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Asuntos Legales, por la cual se da cumplimiento a un acuerdo conciliatorio a favor de Mario Galvis Gelves y otros (expediente de prueba, tomo 20, folios 10690 a 10707). 180 Cfr. Resolución 1560 de 27 de abril de 2009, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Asuntos Legales, por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de Mario Gelves y otros, Carmen Edilla Gonzalez Revelo y otros (expediente de prueba, tomo 20, folios 10666 a 10672). 181 Cfr. Resolución 0979 de 2009, 18 de marzo de 2009 Ministerio de Defensa Nacional, dirección de asuntos legales (expediente de prueba, tomo 3, folios 1129 a 1146), y resolución 1560 de 27 de abril de 2009 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Asuntos Legales, por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de Mario Gelves y otros, Carmen Edilla Gonzalez Revelo y otros (expediente de prueba, tomo 3, folios 1147 a 1155). 182 Cfr. Resolución 1560 de 27 de abril de 2009 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Asuntos Legales, por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de Mario Gelves y otros, Carmen Edilla Gonzalez Revelo y otros (expediente de prueba, tomo 3, folios 1147 a 1155). - 37 -

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