penal para la época de los hechos, ni lo delitos en que pudieron incurrir los supuestos reinsertados de las FARC que rindieron falsos testimonios en la investigación penal. 136. En cuanto al procedimiento disciplinario, los representantes alegaron que si bien en su instrucción se observa una actividad probatoria activa, el ente disciplinario tampoco realizó un análisis integral de la “Operación Relámpago II” que permitiera el establecimiento de responsabilidad disciplinaria de funcionarios que participaron en la planeación del bombardeo, ni investigó la conducta de quienes permitieron u ordenaron que actores privados ejercieran funciones públicas privativas de las Fuerzas Militares. Además, alegaron que la sanción de tres meses impuesta, sin la destitución de los responsables, es desproporcionada. 137. En lo relativo al proceso contencioso administrativo, los representantes alegaron que existen conductas que no fueron objeto de debate y/o reconocimiento judicial, entre ellas el detrimento patrimonial que sufrieron algunos bienes, el desplazamiento forzado de la totalidad de la población y los daños colectivos y sociales que la masacre generó. Además, alegaron que el daño físico de las personas sobrevivientes con secuelas permanentes, y sus consecuencias en el proyecto de vida y ocupacional, no fueron adecuadamente valoradas. 138. Por su parte, el Estado manifestó que las afirmaciones presentadas por la Comisión no están ajustadas a la realidad, pues existe una decisión de la justicia colombiana de 31 de enero de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, en la cual fue condenado un guerrillero de las FARC (“alias Grannobles”) como responsable por tales hechos de Santo Domingo. Esto demuestra, junto con otras pruebas, que la Fuerza Aérea Colombiana no lanzó ninguna bomba en el casco urbano de la población de Santo Domingo y que las muertes ocurridas fueron causadas por una bomba que instaló la guerrilla de las FARC en un camión que estaba en la calle principal de la población. En este sentido, el Estado alegó que no se ha vulnerado el derecho a la verdad por no haber investigado a los supuestos autores intelectuales, dado que existe la referida sentencia penal ejecutoriada en la que se condenó al referido cabecilla de las FARC por los hechos y, además, que bajo las reglas y protocolos de la cadena de mando no era necesaria la autorización del Comandante de la Fuerza Aérea para ejecutar la operación en que fue lanzado el artefacto explosivo AN-M1A2, pues ésta fue catalogada como una “misión Charlie”. A su vez, señaló que no hubo obstrucción de la justicia por parte de agentes estatales, pues las declaraciones de miembros de la Fuerza Pública sobre los hechos, lejos de ser un instrumento de impunidad, han coadyuvado a esclarecer la verdad y fueron parte del ejercicio de su derecho de defensa. Además, alegó que fueron iniciados varios procesos judiciales, que por su complejidad aún están en curso, inclusive uno abierto desde el año 2011 en que se investiga a miembros de la Fuerza Pública por los presuntos ametrallamientos ocasionados sobre la población civil. 139. En cuanto a la jurisdicción penal militar, el Estado alegó que, aun cuando inicialmente el caso fue enjuiciado por la misma, ésta no actuó de manera parcializada y el caso fue finalmente investigado por la justicia ordinaria. 140. A su vez, el Estado sostuvo que ya realizó la “reparación integral” de las víctimas mediante los procesos surtidos ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los que fue solicitada la indemnización correspondiente a los perjuicios materiales e inmateriales causados 190. Alegó que fueron reparados la totalidad de los daños ocasionados por el operativo legítimo de la fuerza pública, a través de la teoría del “daño especial”, a aquellas personas que probaron su calidad de víctimas y los daños causados, accediendo parcialmente a las pretensiones indemnizatorias de los demandantes. En virtud del acuerdo conciliatorio aprobado por el Consejo de Estado, fueron reparadas 19 de las 23 familias que instauraran demandas 191. El Estado solicitó que, no obstante lo 190 El Estado manifestó que “en este punto debe precisarse que los sujetos afectados no reclamaron el reconocimiento de los perjuicios que pudieron generarse a la vida de relación o la adopción de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, razón por la cual el acuerdo conciliatorio no se refirió a ellas, puesto que, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno, la conciliación no puede incluir solicitudes que no fueron requeridas por los accionantes en el caso concreto”. 191 El Estado señaló que la Sección Tercera del Consejo aprobó la conciliación sobre 19 de las 23 demandas acumuladas y que la negativa frente a cuatro de las demandas acumuladas obedeció a que los interesados no aportaron las pruebas necesarias para acreditar las lesiones sufridas o el parentesco existente con las víctimas que perdieron la vida, por lo que se continuó con la decisión en esos cuatro casos. - 41 -

Select target paragraph3