penal para la época de los hechos, ni lo delitos en que pudieron incurrir los supuestos reinsertados
de las FARC que rindieron falsos testimonios en la investigación penal.
136. En cuanto al procedimiento disciplinario, los representantes alegaron que si bien en su
instrucción se observa una actividad probatoria activa, el ente disciplinario tampoco realizó un
análisis integral de la “Operación Relámpago II” que permitiera el establecimiento de
responsabilidad disciplinaria de funcionarios que participaron en la planeación del bombardeo, ni
investigó la conducta de quienes permitieron u ordenaron que actores privados ejercieran
funciones públicas privativas de las Fuerzas Militares. Además, alegaron que la sanción de tres
meses impuesta, sin la destitución de los responsables, es desproporcionada.
137. En lo relativo al proceso contencioso administrativo, los representantes alegaron que existen
conductas que no fueron objeto de debate y/o reconocimiento judicial, entre ellas el detrimento
patrimonial que sufrieron algunos bienes, el desplazamiento forzado de la totalidad de la población
y los daños colectivos y sociales que la masacre generó. Además, alegaron que el daño físico de las
personas sobrevivientes con secuelas permanentes, y sus consecuencias en el proyecto de vida y
ocupacional, no fueron adecuadamente valoradas.
138. Por su parte, el Estado manifestó que las afirmaciones presentadas por la Comisión no están
ajustadas a la realidad, pues existe una decisión de la justicia colombiana de 31 de enero de 2011
del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, en la cual fue condenado un guerrillero de
las FARC (“alias Grannobles”) como responsable por tales hechos de Santo Domingo. Esto
demuestra, junto con otras pruebas, que la Fuerza Aérea Colombiana no lanzó ninguna bomba en
el casco urbano de la población de Santo Domingo y que las muertes ocurridas fueron causadas
por una bomba que instaló la guerrilla de las FARC en un camión que estaba en la calle principal de
la población. En este sentido, el Estado alegó que no se ha vulnerado el derecho a la verdad por no
haber investigado a los supuestos autores intelectuales, dado que existe la referida sentencia penal
ejecutoriada en la que se condenó al referido cabecilla de las FARC por los hechos y, además, que
bajo las reglas y protocolos de la cadena de mando no era necesaria la autorización del
Comandante de la Fuerza Aérea para ejecutar la operación en que fue lanzado el artefacto
explosivo AN-M1A2, pues ésta fue catalogada como una “misión Charlie”. A su vez, señaló que no
hubo obstrucción de la justicia por parte de agentes estatales, pues las declaraciones de miembros
de la Fuerza Pública sobre los hechos, lejos de ser un instrumento de impunidad, han coadyuvado
a esclarecer la verdad y fueron parte del ejercicio de su derecho de defensa. Además, alegó que
fueron iniciados varios procesos judiciales, que por su complejidad aún están en curso, inclusive
uno abierto desde el año 2011 en que se investiga a miembros de la Fuerza Pública por los
presuntos ametrallamientos ocasionados sobre la población civil.
139. En cuanto a la jurisdicción penal militar, el Estado alegó que, aun cuando inicialmente el
caso fue enjuiciado por la misma, ésta no actuó de manera parcializada y el caso fue finalmente
investigado por la justicia ordinaria.
140. A su vez, el Estado sostuvo que ya realizó la “reparación integral” de las víctimas mediante
los procesos surtidos ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los que fue solicitada la
indemnización correspondiente a los perjuicios materiales e inmateriales causados 190. Alegó que
fueron reparados la totalidad de los daños ocasionados por el operativo legítimo de la fuerza
pública, a través de la teoría del “daño especial”, a aquellas personas que probaron su calidad de
víctimas y los daños causados, accediendo parcialmente a las pretensiones indemnizatorias de los
demandantes. En virtud del acuerdo conciliatorio aprobado por el Consejo de Estado, fueron
reparadas 19 de las 23 familias que instauraran demandas 191. El Estado solicitó que, no obstante lo
190
El Estado manifestó que “en este punto debe precisarse que los sujetos afectados no reclamaron el reconocimiento
de los perjuicios que pudieron generarse a la vida de relación o la adopción de medidas de satisfacción y garantías de no
repetición, razón por la cual el acuerdo conciliatorio no se refirió a ellas, puesto que, de acuerdo al ordenamiento jurídico
interno, la conciliación no puede incluir solicitudes que no fueron requeridas por los accionantes en el caso concreto”.
191
El Estado señaló que la Sección Tercera del Consejo aprobó la conciliación sobre 19 de las 23 demandas
acumuladas y que la negativa frente a cuatro de las demandas acumuladas obedeció a que los interesados no aportaron las
pruebas necesarias para acreditar las lesiones sufridas o el parentesco existente con las víctimas que perdieron la vida, por
lo que se continuó con la decisión en esos cuatro casos.
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