1.
Consideraciones generales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los
fallos internos
99.
La Corte Interamericana ha señalado que uno de los componentes del derecho a la
protección judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, es que los Estados “garanti[cen]
los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por (…) autoridades
competentes136”. Ello a efectos de que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos frente
a actos que violen los derechos fundamentales 137. Por su parte, la CIDH ha sostenido que “para que el Poder
Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos
humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además sea independiente,
imparcial y que sus sentencias sean cumplidas” 138.
100.
En ese sentido, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución 139. Lo contrario
supone la negación misma del derecho involucrado 140. La CIDH ha sostenido que las decisiones judiciales
deben ser cumplidas, ya sea de forma voluntaria o de manera coercitiva de ser necesario141. Asimismo, la
Corte ha resaltado que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que
permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica,
independencia judicial y estado de derecho 142. En ese sentido, el principio de tutela judicial efectiva requiere
que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin
de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 143.
101.
Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que para lograr
plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral144 y sin demora145.
Es por ello que las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas
de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los
otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última
instancia146.
102.
La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del
Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las
decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la
136 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; y Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216,
párr. 166.
137 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 104.
138 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 52.
139 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 104.
140 Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
febrero de 2006, párr. 220.
141 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 53.
142 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 105.
143 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 106.
144 Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), Caso Matheus versus Francia, n° 62740/01, Sentencia del 31.03.2005, pá rr.
58; y CEDH, Caso Sabin Popescu versus Romania, n° 48102/99, Sentencia del 2.03.2004, pá rrs. 68 y ss.
145
CEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89.
146
CEDH, Matheus Vs. Francia. Sentencia de 31 de junio de 2005, párr. 58.
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