107. La CIDH toma nota de que la Defensoría se pronunció expresamente sobre casos de sentencias que declararon fundadas acciones de amparo por ex-trabajadores que solicitaban el abono de sus pensiones conforme al Decreto Ley 20530157. En su informe, la Defensoría concluyó lo siguiente: (…) la inejecución de una sentencia en contra de una entidad estatal, supondría eludir la responsabilidad que corresponde al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones (…). El juez que ejecuta la sentencia debe hacer efectiva la responsabilidad penal, haciendo la denuncia correspondiente, de los funcionarios públicos que incumplen mandatos judiciales en virtud de una simple negativa, así como de aquéllos que dilatan irrazonablemente el cumplimiento de algún requisito administrativo previo, y de aquéllos que oponen una imposibilidad legal que se funda en una incorrecta interpretación de las normas158. 3. Análisis del caso concreto 108. Como se desprende de los hechos probados, en el presente asunto no está en controversia que los miembros de la ANCEJUB-SUNAT fueron incorporados al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 mediante una resolución emitida por la empresa pública SUNAT. Posteriormente, la misma empresa les envió una comunicación indicándoles que se suspendía la aplicación de dicho régimen. Frente a esta situación, los miembros de la ANCEJUB-SUNAT presentaron una primera acción de amparo. Tras varias instancias, este proceso de amparo culminó el 25 de octubre de 1993 cuando la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia ordenando que se reincorporara a dichas personas al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. Asimismo, el Tribunal Constitucional ordenó la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 109. Frente a la falta de cumplimiento de dicha sentencia, los miembros de la ANCEJUB-SUNAT interpusieron una segunda acción de amparo la cual fue resuelta en última instancia por el Tribunal Constitucional el 10 de mayo de 2001. El Tribunal Constitucional ordenó nuevamente el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema recaída en una acción de garantía, reintegrando a dichas personas al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. 110. La Comisión observa que han transcurrido más de 23 años desde la sentencia de 25 octubre de 1993 emitida de la Corte Suprema. Asimismo, la CIDH reitera que no existe controversia entre las partes sobre que, a la fecha, el proceso de ejecución de sentencia se encuentra abierto a la fecha de aprobación del presente informe. 111. La Comisión recapitula que a lo largo del proceso de ejecución de sentencia han surgido múltiples controversias que las autoridades judiciales no han logrado resolver de manera definitiva por más de dos décadas. Así, luego de la sentencia del Tribunal Constitucional en junio de 1996, durante todo 1997 y 1998, diversas autoridades judiciales se pronunciaron y anularon pronunciamientos relativos a si la entidad que debía realizar los pagos era la SUNAT o el Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, entre 1998 y 2001 – con un segundo amparo de por medio – las autoridades judiciales debatieron sobre si cada miembro de la ANCEJUB-SUNAT debía interponer individualmente un nuevo reclamo administrativo y judicial a efectos de que se determinaran las implicaciones concretas del fallo de la Corte Suprema respecto de cada persona. Fue recién en el año 2002, cuando ya habían transcurrido nueve años desde el fallo original, que se repuso la causa al estado de ejecución y se instó en varias oportunidades a la SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas a cumplir. En esta época el debate se centró en individualizar a los integrantes de la ANCEJUBSUNAT, lo que tampoco fue resuelto en dicho momento por parte de las autoridades judiciales en el proceso de ejecución. En ese año, la SUNAT emitió una resolución en la que indicó que no existe diferencia entre los 157 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 158 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal, octubre de 1998. 23

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