Comisión toma nota de que los peticionarios han informado que a la fecha han fallecido más de 100 miembros
de la ANCEJUB-SUNAT debido a su edad. Asimismo, la CIDH observa que muchas de estas personas se
encuentran en una situación económica y de salud precaria, lo cual no ha sido controvertido por el Estado. En
ese sentido, la Comisión considera que este elemento resulta aplicable al presente caso y que constituye un
factor adicional para establecer la irrazonabilidad del plazo.
124.
En suma, la Comisión considera que el lapso de más de 23 años sin que se ejecute la
sentencia de la Corte Suprema de octubre de 1993 sobrepasa a todas luces un plazo que pueda considerarse
razonable. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado peruano también es responsable por la violación
del derecho a un plazo razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las personas incluidas
en el Anexo Único al presente informe.
5.
El derecho a la propiedad privada en relación con la falta de ejecución de fallos
internos relativos a la pensión
125.
Tanto la Comisión como la Corte han desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio
de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona 164. Asimismo, la
Corte ha protegido a través del derecho a la propiedad los derechos adquiridos, entendidos como derechos
que se han incorporado al patrimonio de las personas 165. La Comisión recuerda que el derecho a la propiedad
no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se
realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21 de la
Convención Americana166.
126.
En el caso Cinco Pensionistas vs. Perú, la Corte Interamericana declaró una violación del
derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que
pretendían proteger el derecho a una pensión, el cual había sido adquirido por las víctimas de conformidad
con la normativa interna. En esa sentencia Corte señaló que, desde el momento en que un pensionista paga
sus contribuciones a un fondo de pensiones y deja de prestar servicios a la institución concernida para
acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los
términos y condiciones previstas en dicha ley.
127.
Asimismo, la Corte declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene
“efectos patrimoniales”, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención Americana 167.
Consecuentemente, en aquél caso la Corte declaró que al haber cambiado arbitrariamente el monto de las
pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas y al no haber dado cumplimiento a las sentencias
judiciales emitidas con ocasión de las acciones de garantía interpuestas, el Estado violó el derecho a la
propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana 168.
128.
Posteriormente, en la sentencia del caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la
Contraloría") vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una situación similar sobre la falta de cumplimiento de
164 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 72. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 174.
165
98, párr. 102.
166
179, párr. 54.
167
Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No.
Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
98, párr. 103.
168 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
98, párrs. 115 y 121.
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