RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASOS COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS Y COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de octubre de 2015 en los casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros 1 y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros2, ambos contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado en ambos casos por la violación del derecho a la propiedad colectiva protegido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma: i) en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra por no garantizar el uso y goce de su territorio; ii) en el caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz por no haber titulado, delimitado y demarcado los territorios que fueron reconocidos como sus tierras tradicionales, y iii) en ambos casos, por no haber garantizado el derecho a la consulta para las respectivas comunidades. También declaró para los dos casos la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, protegidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención. En ambas Sentencias la Corte ordenó al Estado el reintegro de determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 2). 2. La nota de Secretaría de 18 de mayo de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó información al Estado relativa a los reintegros al Fondo de Asistencia para ambos casos. 3. La nota de Secretaría de 3 de agosto de 2016, mediante la cual se remitió al Estado los recibos de los pagos realizados el 11 de julio de 2016 por los reintegros efectuados al Fondo de Asistencia. CONSIDERANDO QUE: * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_304_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2015. 2 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 305. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_305_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2015.

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