-6- 11. Que el día de ayer los representantes Saldaña Ramírez y Ramos De la Torre han solicitado que se ordene al Estado que les otorgue medidas de protección efectivas “ante el inminente peligro que corre [… su] integridad personal” debido a su “calidad de abogados defensores” del señor Ramírez Hinostroza. Los representes señalaron que se habrían producido hechos y situaciones de amenazas y de inminente peligro a raíz del reciente inicio del juicio oral en el proceso penal contra el general en retiro Luis Pérez Documet por el delito de secuestro en agravio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza (supra Visto 10). 12. Que esta Corte estima conveniente ampliar los beneficiarios de estas medidas provisionales de manera que también se proteja a los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza y representantes ante la Corte, ya que los antecedentes indicados por los representantes en la solicitud de ampliación de medidas que presentaron el 16 de mayo de 2007 y su relación con los hechos y fundamentos presentados por la Comisión en su solicitud inicial de medidas de 22 de julio de 20055 revelan prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de dichos señores. El estándar de apreciación prima facie y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones6. 13. Que en esta oportunidad la Corte no se pronunciará sobre otras solicitudes realizadas por el Estado y los representantes en sus escritos de 14 y 16 de mayo de 2007 (supra Vistos 9 y 10), respectivamente, debido a que se encuentran pendientes los plazos para presentar observaciones a dichos escritos. 14. Que esta Corte estima necesario que, al remitir sus observaciones al informe bimestral que el Estado presentó el 14 de mayo de 2007 (supra Visto 9), los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana también remitan sus observaciones a las referidas solicitudes formuladas por el Estado en dicho escrito. 15. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su Reglamento 5 Los hechos y fundamentos expuestos por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales se encuentran resumidos en los Vistos 1 y 2 de la Resolución que emitió la Corte el 21 de septiembre de 2005. 6 Cfr. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; y Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando vigésimo segundo.

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