115 funcionamiento de las instalaciones donde se encontraba el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos. 375. El Estado señaló́ que solo procede el pago de costas y gastos por “los montos probados por los representantes[,] siempre que guarden estricta relación con las gestiones realizadas respecto del caso […] y su quantum sea razonable”. En particular, alegó que “ni las audiencias temáticas ni las audiencias sobre medidas cautelares y provisionales hacen parte del trámite del caso […] en ninguna de sus etapas procesales”. Asimismo señalaron que las representantes imputan los gastos de funcionamiento del GIDH y que esta ONG atiende “diversos asuntos los cuales superan el marco del presente caso”. Finalmente, hace notar que “los montos de los gastos y las costas están determinados por las erogaciones realizadas y acreditadas por la parte que las reclama y no por aquellas en que incurrió su contraparte”, por lo que consideran que la suma adicional correspondiente a los honorarios de la agente del Estado y sus asesores carece de fundamento. 376. La Corte nota que el concepto de costas y gastos comprende las erogaciones generadas ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos465, es por esto que resulta razonable admitir los gastos por concepto de medidas provisionales dentro de costas y gastos del presente caso, ya que forman parte del trámite del mismo ante el Sistema Interamericano. 377. En relación con las audiencias temáticas, la Corte considera que no forman parte del trámite del caso y por lo tanto no pueden ser consideradas dentro del rubro de costas y gastos. 378. Por otro lado, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes relacionen la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos466. En este sentido, en el presente caso, este Tribunal constata que, bajo el concepto de costas y gastos, si bien los representantes aportaron distinta documentación para determinar los gastos incurridos durante el litigio a nivel internacional467, lo cierto es que no presentaron información detallada y suficiente que permita a este Tribunal evaluar los gastos efectivamente incurridos en el 465 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 249. 466 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 277, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 248. 467 Expediente de prueba, anexo J1 al escrito de solicitudes y argumentos, Gastos, costas y honorarios. Anexos 5 y 6, “Honorarios por Defensa proceso penal lideresas AMI”; anexos 24, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 65 a 72, 74 a 79, 81 a 84, 94 a 97, 103, 107 a 117 y 119 “Honorarios documentación casos Comuna 13”; anexo 12 “Transporte lideresas Comuna 13”; anexo 14 “transporte líderes Comuna 13”; anexo 15 “Fotocopias y transporte C13”; anexo 16 “transporte lideresas Comuna 13- almuerzo trabajo”; anexos 19 y 20 “transporte lideresas Comuna 13- Papelería”; anexo 26 “Papelería y fotocopias Casos Comuna 13”; anexo 31 “Registros civiles y transporte lideresas Comuna 13”; anexo 32 “Transporte lideresas Comuna 13”; anexo 59 “Honorarios documentación casos Comuna 13- Luz Dary Ospina, M[y]r[i]am”; anexo 60, “Diligencias Visas líderes Comuna 13 para asistir audiencias ante la CIDH”; anexo 61 y 62 “Trámites visas líderes Comuna 13 para asistir a la audiencia ante la CIDH”; anexos 63 y 64 por concepto de “Gastos viaje Washington audiencias ante la CIDHComuna 13 marzo”; anexo 73 “Asistencia social familia de Teresa Yarce”; anexos 7, 8, 21, 29, 30, 54, 85, 86, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 104, 118, 120 a 129, 131 a 135 y 137 a 139 “Honorarios escritos para la CIDH y documentación Comuna 13”; anexos 140 que corresponde a los “tiquetes de viaje de preparación escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”; anexo 141 “honorarios preparación escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”; anexo 130 “Honorarios escritos para el Ministerio del Interior y de Justicia”, y anexo 136 “Honorarios escritos para la CIDH, Comuna 13, febrero 15” (Expediente de prueba, folios 6924 a 6930).

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