16 V CONSIDERACIONES PREVIAS A. Sobre el marco fáctico del caso A.1. Alegatos del Estado 44. El Estado solicitó a la Corte que “exclu[ya] del objeto del litigio todos los hechos que hayan sido incluidos por l[a]s representantes […] en el [escrito de solicitudes y argumentos] y que no estén contenidos en el Informe de Fondo 86/13”. En ese sentido cuestionó la inclusión de determinados hechos en el marco fáctico a considerar por la Corte, a saber: a) el contexto de la Comuna 13 y la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos; b) el contexto de riesgo para las defensoras de los derechos de las mujeres en Colombia29;c) el desplazamiento forzado intraurbano, su impacto y consecuencias en las mujeres; d) “[e]l conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales "paramilitares”; e) “[e]l Proceso de Desmovilización Desarme y Reinserción (DDR) de los grupos paramilitares”, y f) determinados hechos relativos a la señora Ospina y a un familiar de la señora Rúa30. 45. Además, el Estado se refirió a un “allana[miento]” de una vivienda de familiares de la señora Naranjo en febrero de 2006, en el que resultó herida la niña Luisa María Escudero. Colombia adujo que, “si bien estos hechos pertenecen al expediente de medidas provisionales[,…] no hacen parte de este caso, en razón a que no existe un vínculo de causalidad entre los hechos que dieron origen al caso […] y estos hechos ocurridos en el año 2006”. A.2. Consideraciones de la Corte 46. La Corte recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración. En consecuencia, no es admisible que se aleguen hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo31. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. 29 La Corte constata que si bien las representantes se refirieron a este acápite como “[l]a violencia de género contra las mujeres defensoras de en el conflicto armado”, la Comisión incluyó en los hechos probados de su Informe de Fondo referencia al “[c]ontexto de [r]iesgo para las Defensoras de los Derechos de las Mujeres en Colombia” en los párrafos 167 a 174. 30 El Estado solicitó a la Corte “excluir” de su análisis que ella “había perdido a su primer esposo también en el conflicto armado, al ser desaparecido y posteriormente asesinado por sus actividades comunitarias”, ya que arguyó que “no fueron planteados en el trámite ante la […] Comisión, fueron introducidos en el [escrito de solicitudes y argumentos], y no hacen parte de los hechos del caso”. 31 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 23.

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