40
123. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su
Recomendación General No. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en
situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, ha señalado que, en el caso del
desplazamientos internos, éstos tienen dimensiones de género específicas en todas las
etapas del ciclo del desplazamiento; durante la huida, el asentamiento y el regreso a las
zonas afectadas por conflictos, las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables al
desplazamiento forzado. Así, la Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, se aplica en todas las etapas del ciclo de desplazamiento y
que las situaciones de desplazamiento forzado afectan a las mujeres de modo diferente a
los hombres e incluyen violencia y discriminación por razón de género 140.
124. Adicionalmente, las mujeres en situaciones de conflicto o posteriores a los conflictos,
afectan de forma distinta a hombres y mujeres, pudiendo exacerbar una discriminación ya
existente contra la mujer. La destrucción de sus hogares, de la estructura familiar y de la
comunidad dejan a las mujeres en una situación especialmente vulnerable. En algunos
casos, la fase de reconstrucción puede suponer para las mujeres una oportunidad de exigir
sus derechos y hacer valer sus derechos a la tierra, a la vivienda y a la propiedad. Sin
embargo, en muchos casos, las mujeres que intentar reclamar estos derechos se enfrentan
a situaciones de discriminación141.
125. Respecto al derecho a la vivienda y la labor de las defensoras de derechos humanos,
y su vínculo con el desplazamiento forzado, la Relatora Especial sobre la situación de las y
los defensores de derechos humanos ha expresado que las defensoras de derechos
humanos y quienes se dedican a los derechos de las mujer o las cuestiones de género,
habida cuenta de la escasez de recursos estatales para protegerlas, tienen que adoptar a
menudo medidas para protegerse. En este sentido, se utilizan redes de apoyo, como la
familia, la comunidad y otros defensores para abandonar sus casas o llevar a sus hijos a un
lugar seguro temporalmente en caso necesario142. Como lo señalara la Relatora Especial
sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos:
[s]egún la información recibida, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que las
defensoras corren riesgos extraordinarios por su condición de mujeres y su participación activa
en movimientos comunitarios y sociales. A este respecto, la Corte Constitucional ha ordenado
que se proteja adecuadamente a las mujeres que dirigen las comunidades de desplazados
internos y ha destacado los riesgos relacionados con el género que corren las defensoras en el
contexto del conflicto143.
126. En el Caso Yarce y otras, la Corte IDH dio por probado la situación de desplazamiento
intraurbano en la Comuna 13 a raíz del desplazamiento de 65 familias hacia otras partes de
General 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º
período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 10.
140
Cfr. Comité CEDAW, Recomendación General No. 30, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en
situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013, párr. 53.
141
Cfr. ONU, La mujer y la vivienda adecuada, Estudio realizado por el Relator Especial sobre una vivienda
adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación, Sr.
Miloon Kothari, E/CN.4/2003/55, 26 de marzo de 2003, párr. 33.
142
ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 99.
143
ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 94.
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