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caso en concreto.
379. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija, en equidad, la cantidad de USD
$50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en
la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho monto
deberá ser entregado dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del
presente Fallo, al Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos. En la etapa de supervisión
de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del
Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente
comprobados.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
380. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma o, conforme a lo solicitado por las
representantes a quien estas designen para que su cobro mediante instrumento que sea
válido en el ordenamiento jurídico Colombiano, dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo.
381. En caso de los que beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
382. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
383. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
384. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
385. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
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