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entendimiento es acorde al objeto y fin del tratado, que propende a la protección de los
derechos de la persona humana.
22. Así, el artículo 26 no es meramente una norma programática para los Estados Parte de
la Convención Americana, sino que constituye una disposición que impone a la Corte IDH
derivar derechos de las normas existentes en la Carta de la OEA, por lo que, atendiendo al
caso concreto, contiene derechos de naturaleza económica, social o cultural y no meros
objetivos. En cuanto a cómo dilucidar cuáles son esos derechos y las vías interpretativas
para ello, me remito a lo expuesto en mis votos razonados anteriores18.
23. En segundo lugar, y siguiendo con la argumentación precedente, no puede pasar
inadvertido que el artículo 26 de la Convención Americana expresamente indica que de las
normas pertinentes de la Carta de la OEA19 se “derivan” derechos. El sentido literal es
claro20: la norma no señala que para esclarecer cuáles son los “derechos” a los que se refiere
el artículo 26 deba buscarse a aquellos derechos que estén reconocidos expresamente como
tales en la Carta de la OEA; por el contrario, lo que expresa este precepto —siendo el
mandato principal del artículo 26— es que hay derechos que se “derivan” de ciertas normas
de la Carta: “las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura”.
24. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española “derivar”, en las acepciones
pertinentes, es: “[d]icho de una cosa: Traer su origen de otra[; d]icho de una palabra:
Proceder de cierta base léxica[, y] establecer una relación morfológica o etimológica entre
dos voces” 21.
25. Por lo tanto, no debe acotarse el entendimiento de los derechos recogidos en el artículo
26 de la Convención Americana solo a aquellos que puedan encontrarse literalmente como
tales —como podría entenderse el “derecho al trabajo”22— en el texto de la Carta de la OEA.
Por el contrario, debe efectuarse una “derivación” de las normas correspondientes referidas:
“proceder” a partir de “cierta base léxica” para encontrar un derecho. El texto del artículo 26,
que habla de “derechos” que se “derivan” de las normas “económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta” obliga al interprete, quien no puede
desconocer el texto señalado y sostener de modo válido que las normas correspondientes de
la Carta de la OEA no ofrecen una base suficiente para “derivar” derechos, pues ello está
18
Sobre el particular, véanse las partes conducentes en mis Votos Concurrentes a las Sentencias emitidas por la
Corte IDH en los casos señalados supra, nota a pie 4 del presente voto.
19
Adoptada el 30 de abril de 1948. Entró en vigor el 13 de diciembre de 1951. Reformada por el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de
febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria; por el Protocolo de Reformas a la Carta
de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de
1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General; por el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de
diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General; y por el
Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado
el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
20
Teniendo en cuenta el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (transcripto
supra, en la nota a pie de página 17 del presente voto), es válido acudir al sentido corriente de las palabras que,
además, en este caso, son acordes al entendimiento que mejor propende al objeto y fin de la Convención, que es
la protección de los derechos humanos.
21
22
Consultado en el sitio de internet http://dle.rae.es.
La Carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 45.b) establece que “[e]l trabajo es un
derecho y un deber social […]”.
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