41 Medellín144, 55 de las cuales tenían a una mujer como cabeza de familia. Además, también se refirió que si bien todos los habitantes de la Comuna 13 sufrieron los efectos del conflicto armado, estos fueron particularmente graves para las mujeres, quienes enfrentaron la persecución, destrucción de sus proyectos, así como el estigma y consecuencias del despojo. 127. En este sentido, en Medellín, y en la Comuna 13, las mujeres fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano145. Los líderes y representantes comunitarios de la Comuna 13 se hallaban en una situación de riesgo cuando se negaban a someterse a un nuevo poder barrial. Como consecuencia, se enfrentaban a diversas formas de amedrentamiento, entre las que pueden nombrarse amenazas, muertes selectivas, destrucción de bienes, desplazamientos masivos, entre otros146. Adicionalmente, la Corte IDH observó en la Sentencia que con base a los distintos informes de organismos de derechos humanos que datan de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, al momento de los hechos del presente caso, existía un contexto de violencia en perjuicio de las mujeres defensoras de derechos humanos en Colombia. De dichos informes se desprende que concurrían diferentes formas de hostigamiento, amenazas y represalias en su contra147. 128. En el caso particular de las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastida, la Corte IDH dio por probado que eran mujeres que se desempeñaban como defensoras de derechos humanos en la Comuna 13 y que tuvieron que desplazarse internamente por efectos de la violencia que se había ejercido contra ellas en el marco del desempeño de sus actividades. Adicionalmente, en el caso de ambas víctimas sus viviendas fueron destruidas148. 129. Si bien en el presente caso se declaró vulnerado el artículo 21 de la Convención Americana (Derecho a la Propiedad Privada), los conceptos de propiedad y vivienda en el marco del conflicto armado y del desplazamiento forzado tienen connotaciones distintas 149. En ese sentido, en la Sentencia la Corte IDH concluyó que: 256. En el presente caso, la Corte determinó que la destrucción de las viviendas de las señoras Myriam Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas, así como la pérdida de los bienes que se encontraban en su interior, ocurrieron después de que dichas señoras se habían desplazado y abandonado sus viviendas[,] cuestiones que tienen relación con la alegada violación del derecho a la propiedad privada […] 144 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 85. 145 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 98. 146 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 97. 147 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 99. 148 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 107, 109, 110, 228, 229 y 232. 149 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-268 de 2003, Sentencia de 27 de marzo de 2003, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-268-03.htm. En similar sentido: Corte constitucional T-025/04, de 22 de enero de 2004. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.

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