21
63. Por su parte, las representantes adujeron que no es cierto que sean “hechos nuevos”
ocurridos con posterioridad como lo alegó el Estado. Solicitaron que se rechace la prueba
que anexó el Estado con los alegatos finales por extemporánea en tanto que hace referencia
a hechos del caso y no a algún hecho sobreviniente.
64. Esta Corte nota que los documentos presentados por el Estado se relacionan con
preguntas de los Jueces, por lo que los admite en virtud del artículo 58.a) del Reglamento.
65. Los expedientes correspondientes a las medidas cautelares y provisionales vinculadas
al caso se han integrado al del presente caso contencioso (supra párr. 16), por lo que
pueden utilizarse por el Tribunal como medios de prueba. La incorporación de tales
expedientes no habilita alterar el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo de la
Comisión.
B.2. Incorporación de prueba de oficio
66. De conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier estado de la
causa la Corte podrá: Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Este
Tribunal nota que en el Informe de Fondo se mencionaron documentos que no fueron
remitidos como anexos, ni se indicó un vínculo de internet, o no podía accederse al enlace
electrónico indicado. No obstante, la Corte advierte que son documentos oficiales de
Naciones Unidas50, y estima que son útiles o necesarios para el análisis del presente caso,
por lo cual los incorpora de oficio al acervo probatorio. Se trata de: a) Informe de la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra.
Radhika Coomaraswamy, Misión a Colombia del 1 al 7 de noviembre de 2001,
E/CN.4/2002/83/Add.3, 11 de marzo de 2002; b) Informe de la Relatora Especial sobre
Violencia contra las Mujeres, señora Rhadika Coomaraswamy, Visita a Colombia,
E/CN.4/2003/75/Add.2, 14 de enero de 2003; c) Informe presentado por la Sra. Hina
Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos
humanos, Misión a Colombia del 23 al 31 de octubre de 2001, E/CN.4/2002/106/Add.2, 24
de abril de 2002, y d) Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos, señora Margaret Sekaggya, Misión a Colombia del 7 al 18 de
septiembre de 2009, A/HRC/13/22/Add.3. Asimismo la Corte también considera útiles e
incorpora de oficio los siguientes documentos: a) Mesa de Trabajo: Mujer y conflicto
armado, “Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en
Colombia”, segundo avance 2001 51,b) la Ley No. 387 de 199752 y c) el Decreto 2001 de 9
de septiembre de 200253.
B.3. Admisión de la prueba de declarantes, testimonial, pericial y a título
informativo
67. La Corte admite las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos, peritos y
declarantes a título informativo rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en
50
Publicados en el Sistema de Archivo de Documentos de Naciones Unidas. Disponible en el sitio
https://documents.un.org/prod/ods.nsf/home.xsp.
51
Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia. Segundo avance- 2001. Mesa de
Trabajo
Mujer
y
Conflicto
Armado.
Bogotá,
Colombia,
Noviembre
2001.
Disponible
en:
http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/ii_informe_mesa_mujer_y_conflicto.pdf.
52
Ley
387
de
18
de
julio
de
1997.
Disponible
en:
disponible
en:
https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-387-de-1997.pdf.
53
Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002. Disponible en:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5480.