21 63. Por su parte, las representantes adujeron que no es cierto que sean “hechos nuevos” ocurridos con posterioridad como lo alegó el Estado. Solicitaron que se rechace la prueba que anexó el Estado con los alegatos finales por extemporánea en tanto que hace referencia a hechos del caso y no a algún hecho sobreviniente. 64. Esta Corte nota que los documentos presentados por el Estado se relacionan con preguntas de los Jueces, por lo que los admite en virtud del artículo 58.a) del Reglamento. 65. Los expedientes correspondientes a las medidas cautelares y provisionales vinculadas al caso se han integrado al del presente caso contencioso (supra párr. 16), por lo que pueden utilizarse por el Tribunal como medios de prueba. La incorporación de tales expedientes no habilita alterar el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo de la Comisión. B.2. Incorporación de prueba de oficio 66. De conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Este Tribunal nota que en el Informe de Fondo se mencionaron documentos que no fueron remitidos como anexos, ni se indicó un vínculo de internet, o no podía accederse al enlace electrónico indicado. No obstante, la Corte advierte que son documentos oficiales de Naciones Unidas50, y estima que son útiles o necesarios para el análisis del presente caso, por lo cual los incorpora de oficio al acervo probatorio. Se trata de: a) Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Misión a Colombia del 1 al 7 de noviembre de 2001, E/CN.4/2002/83/Add.3, 11 de marzo de 2002; b) Informe de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, señora Rhadika Coomaraswamy, Visita a Colombia, E/CN.4/2003/75/Add.2, 14 de enero de 2003; c) Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, Misión a Colombia del 23 al 31 de octubre de 2001, E/CN.4/2002/106/Add.2, 24 de abril de 2002, y d) Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, señora Margaret Sekaggya, Misión a Colombia del 7 al 18 de septiembre de 2009, A/HRC/13/22/Add.3. Asimismo la Corte también considera útiles e incorpora de oficio los siguientes documentos: a) Mesa de Trabajo: Mujer y conflicto armado, “Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia”, segundo avance 2001 51,b) la Ley No. 387 de 199752 y c) el Decreto 2001 de 9 de septiembre de 200253. B.3. Admisión de la prueba de declarantes, testimonial, pericial y a título informativo 67. La Corte admite las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos, peritos y declarantes a título informativo rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, en 50 Publicados en el Sistema de Archivo de Documentos de Naciones Unidas. Disponible en el sitio https://documents.un.org/prod/ods.nsf/home.xsp. 51 Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia. Segundo avance- 2001. Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado. Bogotá, Colombia, Noviembre 2001. Disponible en: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/ii_informe_mesa_mujer_y_conflicto.pdf. 52 Ley 387 de 18 de julio de 1997. Disponible en: disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-387-de-1997.pdf. 53 Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5480.

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