9 de noviembre de 2016 Ref.: Casos - Desapariciones forzadas en Perú (11.053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823) Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos acumulados 11.053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823 – Desapariciones forzadas en Perú, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El presente caso se relaciona con las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Lo anterior tuvo lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano, con especial incidencia en dichos años. El Estado no aportó información sobre hipótesis alternativas a la desaparición forzada de personas y la mayoría de los casos se encuentra en situación de impunidad total. A la fecha no se conoce el destino o paradero de ninguna de las víctimas, por lo que su desaparición forzada continúa cometiéndose. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Asimismo, el Estado peruano ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 13 de febrero de 2002. Igualmente, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 4 de junio de 1996. La Comisión ha designado al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos