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16.
el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por
concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser
objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera
decretarse en el futuro.
por unanimidad,
17.
el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente
Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en
los términos del párrafo 293 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
18.
en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la
cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala,
en los términos del párrafo 299 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
19.
la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 300.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el Juez García
Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente Razonado, el Juez Salgado
Pesantes hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el Juez Abreu
Burelli hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez Martínez Gálvez hizo
conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, los cuales
acompañan a esta Sentencia.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Arturo Martínez Gálvez
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
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