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internacionales) en la codificación del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado a la consagración de la categoría del jus cogens en el derecho de los tratados7.
Con el artículo 19 del referido Proyecto de la CDI, se configurarían dos regímenes de
responsabilidad: uno para el no-cumplimiento de obligaciones de importancia
fundamental a la comunidad internacional como un todo, y otro para el nocumplimiento de obligaciones de importancia menor o menos general.
Corresponderían a "crímenes internacionales" los actos de "naturaleza particularmente
seria", afectando los valores fundamentales de la comunidad internacional, y los
demás - no revelando el mismo grado de gravedad - equivaldrían a "delitos
internacionales"8. Una nueva visión del derecho de la responsabilidad internacional
empezó a emergir, tomando en cuenta los valores básicos y las necesidades de la
comunidad internacional como un todo.
8.
Sin embargo, los avances en esta área no se han dado de forma lineal, sino
antes - como frecuentemente suele ocurrir - pendular. No me parece que el Proyecto
de Artículos final de la CDI, adoptado en 2001, haya hecho suficiente justicia a la
concepción avanzada de R. Ago, y a las preocupaciones de G. Arangio-Ruiz. El hecho
de haber la CDI, en sus Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados (2001),
entrado en detalles sobre las llamadas "contramedidas" (que reflejan lo que hay de
más primitivo en el derecho internacional, o sea, el uso de represalias en nueva
versión)9, y puesto de lado y archivado, un tanto ligeramente, el concepto de crimen
internacional o "crimen de Estado", es un reflejo del mundo en que vivimos. Ubi
societas, ibi jus. El tratamiento relativamente sumario dedicado por los Artículos sobre
la Responsabilidad de los Estados (2001) de la CDI a las violaciones graves - y sus
consecuencias - de obligaciones bajo normas perentorias del Derecho Internacional
general (artículos 40-41)10, revela el desarrollo conceptual insuficiente de la materia
hasta nuestros días, en una comunidad internacional que todavía se encuentra en
búsqueda de un mayor grado de cohesión y solidariedad.
II.
La Criminalización de las Violaciones Graves de los
Derechos Humanos.
9.
El proceso de criminalización de las violaciones graves de los derechos
humanos y del Derecho Internacional Humanitario11 ha efectivamente acompañado
7
. United Nations, Yearbook of the International Law Commission (1976)-II, parte II, párr. 73, p. 122.
8
. Cf. comentarios y ejemplos in ibid., pp. 95-122.
9
. Y esta nueva versión de las represalias - las llamadas "contramedidas" - integran el capítulo del uso
(aunque legal) de la fuerza, y no deberían éstas ser consideradas como un trazo ineluctable del régimen de
la "legal liability"; Ph. Allott, "State Responsibility and the Unmaking of International Law", 29 Harvard
International Law Journal (1988) pp. 22-23.
10
. Cf. comentarios in J. Crawford, The International Law Commission's Articles on State Responsibility,
Cambridge, University Press, 2002, pp. 242-253.
11
. Cf. G. Abi-Saab, "The Concept of `International Crimes' and Its Place in Contemporary International
Law", International Crimes of State - A Critical Analysis of the ILC's Draft Article 19 on State Responsibility
(eds. J.H.H. Weiler, A. Cassese e M. Spinedi), Berlin, W. de Gruyter, 1989, pp. 141-150; B. Graefrath,
"International Crimes - A Specific Regime of International Responsibility of States and Its Legal
Consequences", in ibid., pp. 161-169; P.-M. Dupuy, "Implications of the Institutionalization of International
Crimes of States", in ibid., pp. 170-185; M. Gounelle, "Quelques remarques sur la notion de `crime
international' et sur l'évolution de la responsabilité internationale de l'État", Mélanges offerts à Paul Reuter Le droit international: unité et diversité, Paris, Pédone, 1981, pp. 315-326; L.C. Green, "Crimes under the
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