5
24.
El 31 de agosto de 2001 los representantes de los familiares de la víctima
remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, el 13 de
septiembre de 2001 presentaron el escrito original y sus anexos. En el mencionado
escrito, dichos representantes solicitaron a la Corte que declare la violación por
parte de Guatemala de los artículos 4, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana en
perjuicio de la víctima y de los artículos 5, 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento en
perjuicio de sus familiares. Además, solicitaron que se ordenara al Estado la
adopción de diversas medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias así como
el pago de las costas originadas en la tramitación del proceso tanto a nivel interno
como ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. El 1 de
noviembre de 2001 la Comisión presentó las observaciones respecto al escrito de
dichos representantes, en el cual ratificó en todos los términos su demanda y
señaló que no tenía objeciones específicas que formular a lo solicitado por éstos.
25.
El 26 de septiembre de 2001 Guatemala presentó su escrito de contestación
a la demanda mediante el cual interpuso nueve excepciones preliminares1 y sus
anexos. En dicho escrito el Estado solicitó que se tenga por contestada la demanda
en sentido negativo respecto de las partes no controvertidas y sobre las cuales no
efectuó un pronunciamiento de reconocimiento de manera expresa. Además, que
con base en las excepciones preliminares opuestas, la Corte declare la
inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. El 30 de octubre de
2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió un plazo de 30
días, contados a partir de la recepción del citado escrito, a la Comisión y a los
representantes de los familiares de la víctima para que presentaran sus alegatos
escritos sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
26.
El 29 de noviembre de 2001 la Comisión presentó su escrito de
observaciones a las excepciones preliminares, mediante el cual solicitó que las
mismas fueran rechazadas.
27.
El 30 de noviembre de 2001 los representantes de los familiares de la
víctima presentaron su escrito de observaciones en relación con las excepciones
preliminares opuestas por el Estado y sus anexos, y manifestaron que la Comisión
abordó de manera contundente las consideraciones que exigen el rechazo de todas
las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y expresaron su acuerdo
con dichos planteamientos.
28.
El 28 de agosto de 2002 los representantes de los familiares de la víctima
presentaron un escrito mediante el cual solicitaron la recusación de Francisco
Villagrán Kramer como Juez ad hoc en el presente caso.
1
Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Excepción de no
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; invalidez del objeto de la demanda; carencia de
veracidad respecto del cumplimiento del deber del Estado de perseguir y sancionar la violación señalada;
falta de resolución de los planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del
contenido del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que originó la presentación
de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; falta de valoración respecto de la
implementación por parte del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; interpretación errónea y extensiva del reconocimiento efectuado
por el Estado de Guatemala; inadmisibilidad de la demanda como consecuencia de la no observancia de
resolver los planteamientos del Estado relacionados con el no agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna en la fase procedimental correspondiente a la declaración de admisibilidad del caso
por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; colisión de sistemas jurídicos (nacional
versus regional interamericano), en detrimento del derecho que le asiste al Estado y a los sindicados; y
errónea interpretación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto que los
remedios, recursos y la observancia del sistema jurídico nacional constituye por sí una violación al
derecho humano de administrar justicia”.
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