85
134.105. la impunidad parcial existente en este caso sigue causando sufrimientos
a los familiares de Myrna Mack Chang228;
134.106. Helen Mack Chang fundó la Fundación Myrna Mack, la que ha
representado a los familiares de la víctima, con el propósito principal de buscar
justicia en el presente caso a nivel nacional e internacional, lo cual ha implicado
una serie de gastos229;
134.107. los familiares de la víctima han sido representados ante la Comisión y la
Corte por Helen Mack Chang230, quien a su vez otorgó poder para que fueran
representados ante la Corte por Alberto Bovino; Jeff Clark y Robert O. Varenik, de
Lawyers Committee for Human Rights; Viviana Krsticevic y Roxanna Altholz, de
CEJIL; Elijah Barret Prettyman Jr., Lyndon Tretter, Taylor Lee Burke, Shannon
Tovan MacDaniel y David Kassebaum del bufete estadounidense Hogan &
Hartson231. Posteriormente, Helen Mack Chang revocó el poder otorgado a Taylor
Lee Burke y Jeff Clark232. Dichas personas y organizaciones233 han realizado una
serie de gastos a nivel interno y ante los órganos del sistema interamericano para
la tramitación del proceso interno y del presente proceso234.
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 1.1
(DERECHO A LA VIDA y
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de la Comisión
135. En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es
responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack Chang y
228
Cfr. testimonios de Lucrecia Hernández Mack y Helen Mack Chang rendidos ante la Corte los
días 18 y 19 de febrero de 2003; peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 19 de febrero de
2003; y las declaraciones juradas de Lucrecia Hernández Mack, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang,
Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang rendidas ante notario público el 22 de agosto de 2001
(expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los
familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298).
229
Cfr. testimonio de Helen Mack Chang rendido ante la Corte el 18 de febrero de 2003; y gastos
de la Fundación Myrna Mack (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los
representantes de los familiares de la víctima, anexos R-VI-14 y R-VI-15, folios 2302 a 2460).
230
Cfr poder otorgado por los familiares de Myrna Mack Chang, Zoila Chang Lau, Freddy Mack
Chang, Marco Mack Chang y Lucrecia Hernández Mack, a Helen Mack Chang (expediente de fondo y
eventuales reparaciones, tomo I, folios 111 a 113).
231
Cfr. poder otorgado por Helen Mack Chang de 3 de agosto de 2001 (expediente de fondo y
eventuales reparaciones, tomo I, folios 149 a 152); y poder otorgado por Helen Mack Chang de 13 de
enero de 2003 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo IV, folios 664 a 667).
232
Cfr. poder otorgado por Helen Mack Chang de 13 de enero de 2003 (expediente de fondo y
eventuales reparaciones, tomo IV, folios 664 a 667).
233
Cfr. costas y gastos del bufete Wilmer, Cutler & Pickering (expediente de anexos al escrito de
solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-17,
folios 2464 a 2562). El bufete estadounidense Wilmer, Cutler & Pickering también colaboró en la
representación de Helen Mack Chang y los otros familiares de la víctima ante la Comisión
Interamericana.
234
Cfr. costas y gastos de los representantes legales y de la Fundación Myrna Mack (expediente de
anexos a los alegatos finales de los representantes de los familiares de la víctima, anexos B, C, D, E); y
costas y gastos del bufete Wilmer, Cutler & Pickering (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-17, folios 2464 a
2562).
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