85 134.105. la impunidad parcial existente en este caso sigue causando sufrimientos a los familiares de Myrna Mack Chang228; 134.106. Helen Mack Chang fundó la Fundación Myrna Mack, la que ha representado a los familiares de la víctima, con el propósito principal de buscar justicia en el presente caso a nivel nacional e internacional, lo cual ha implicado una serie de gastos229; 134.107. los familiares de la víctima han sido representados ante la Comisión y la Corte por Helen Mack Chang230, quien a su vez otorgó poder para que fueran representados ante la Corte por Alberto Bovino; Jeff Clark y Robert O. Varenik, de Lawyers Committee for Human Rights; Viviana Krsticevic y Roxanna Altholz, de CEJIL; Elijah Barret Prettyman Jr., Lyndon Tretter, Taylor Lee Burke, Shannon Tovan MacDaniel y David Kassebaum del bufete estadounidense Hogan & Hartson231. Posteriormente, Helen Mack Chang revocó el poder otorgado a Taylor Lee Burke y Jeff Clark232. Dichas personas y organizaciones233 han realizado una serie de gastos a nivel interno y ante los órganos del sistema interamericano para la tramitación del proceso interno y del presente proceso234. IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 1.1 (DERECHO A LA VIDA y OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Alegatos de la Comisión 135. En la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack Chang y 228 Cfr. testimonios de Lucrecia Hernández Mack y Helen Mack Chang rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; y las declaraciones juradas de Lucrecia Hernández Mack, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang rendidas ante notario público el 22 de agosto de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298). 229 Cfr. testimonio de Helen Mack Chang rendido ante la Corte el 18 de febrero de 2003; y gastos de la Fundación Myrna Mack (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexos R-VI-14 y R-VI-15, folios 2302 a 2460). 230 Cfr poder otorgado por los familiares de Myrna Mack Chang, Zoila Chang Lau, Freddy Mack Chang, Marco Mack Chang y Lucrecia Hernández Mack, a Helen Mack Chang (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folios 111 a 113). 231 Cfr. poder otorgado por Helen Mack Chang de 3 de agosto de 2001 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folios 149 a 152); y poder otorgado por Helen Mack Chang de 13 de enero de 2003 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo IV, folios 664 a 667). 232 Cfr. poder otorgado por Helen Mack Chang de 13 de enero de 2003 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo IV, folios 664 a 667). 233 Cfr. costas y gastos del bufete Wilmer, Cutler & Pickering (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-17, folios 2464 a 2562). El bufete estadounidense Wilmer, Cutler & Pickering también colaboró en la representación de Helen Mack Chang y los otros familiares de la víctima ante la Comisión Interamericana. 234 Cfr. costas y gastos de los representantes legales y de la Fundación Myrna Mack (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes de los familiares de la víctima, anexos B, C, D, E); y costas y gastos del bufete Wilmer, Cutler & Pickering (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-17, folios 2464 a 2562).

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