137 cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.c y 267 de la presente Sentencia; d) a Zoila Chang Lau la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.c y 267 de la presente Sentencia; e) a Helen Mack Chang la cantidad de US$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.d y 267 de la presente Sentencia; y f) a Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang, la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 264.a, 264.e, 264.f, 264.g y 267 de la presente Sentencia. Disiente parcialmente el Juez Martínez Gálvez. por siete votos contra uno, 15. el Estado debe pagar la cantidad total de US$163,000.00 (ciento sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, y la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos futuros, en los términos de los párrafos 291 y 292 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a la Fundación Myrna Mack la cantidad de US$145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el proceso penal en curso para sancionar a todos los responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang, en los términos de los párrafos 291.a y 292 de la presente Sentencia; b) a Lawyers Committee for Human Rights la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.b de la presente Sentencia; c) al bufete Wilmer, Cutler y Pickering la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.c de la presente Sentencia; d) al bufete Hogan & Hartson la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.d de la presente Sentencia; y e) al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo 291.e de la presente Sentencia. Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez. por unanimidad,

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