25 100. En el escrito de alegatos finales (supra párr. 51), los representantes de los familiares de la víctima sostuvieron que: [e]l Estado presentó [...] diversas posiciones con respecto a su “reconocimiento de responsabilidad institucional” o “allanamiento”. A pesar de [ello], el Estado nunca ha aceptado los hechos centrales establecidos por nuestra demanda y la demanda de la [...] Comisión, así como los hechos probados en la audiencia pública, v. gr. la responsabilidad del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial en el asesinato de Myrna Mack y la denegación de justicia. Dado el momento procesal de la causa y el patrón de comportamiento del Estado de retirar o “reinterpretar” sus declaraciones de responsabilidad, los representantes de los familiares de la víctima consideramos, fundamentándonos en la jurisprudencia de esta [...] Corte, que un allanamiento general es insuficiente [...]. En consecuencia, solicitaron a la Corte que emita una sentencia de fondo en la que se pronuncie sobre el alcance de la aceptación de responsabilidad del Estado. Consideraciones de la Corte 101. El artículo 52.2 del Reglamento establece que: [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 102. El artículo 54 del Reglamento de la Corte dispone que: [l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 103. La Corte procederá a efectuar algunas consideraciones relativas a los alcances del allanamiento efectuado por el Estado y, por consiguiente, del reconocimiento de su responsabilidad internacional en el presente caso. Estas consideraciones se realizarán en atención a que el Estado en diversas oportunidades, a lo largo del procedimiento ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ha dado diferentes alcances al reconocimiento de responsabilidad internacional. 104. En primer término, la Corte en ejercicio de su función contenciosa aplica e interpreta la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su jurisdicción es la facultada para declarar la responsabilidad internacional de un Estado Parte en la Convención por violación a sus disposiciones. Por otra parte, este Tribunal, como ya lo ha reiterado, no procede a investigar ni a sancionar la conducta individual de los agentes del Estado que hubiesen participado en esas violaciones8. 105. En segundo término, la Corte, en el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado 8 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 223; Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 90; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 71.

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