11 MEDIDAS PROVISIONALES 58. El 9 de agosto de 2002 la Comisión Interamericana sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y los integrantes de la Fundación Myrna Mack. En dicho escrito, la Comisión fundamentó su solicitud en varios hechos que ponían en riesgo la vida e integridad de esas personas ya que “se han producido una serie de amenazas y hostigamiento[s] dirigido[s] a testigos, jueces, fiscales, policías, abogados, trabajadores de la [Fundación Myrna Mack], y familiares y amigos de la [Myrna Mack]”. 59. El 14 de agosto de 2002 el Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes, en las cuales requirió al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack3. 60. El 26 de agosto de 2002 la Corte decidió ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 14 de agosto de 2002 y requerir al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad de Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra y América Morales Ruiz, de Luis Romero Rivera y de los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack4. 61. El 21 de febrero de 2003 un día después de finalizada la audiencia pública celebrada en el presente caso, y con motivo de la solicitud de los representantes de los familiares de la víctima y de las manifestaciones de la perito Iduvina Hernández, la Corte decidió de oficio ampliar las medidas provisionales, para lo cual requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack Chang, a saber: Zoila Chang Lau, madre; Marco Mack Chang, hermano; Freddy Mack Chang, hermano; Vivian Mack Chang, hermana; Ronald Chang Apuy, primo; Lucrecia Hernández Mack, hija; y los hijos de ésta última; así como de Iduvina Hernández5. 62. El 17 de abril de 2003 la Comisión Interamericana sometió a la Corte Interamericana, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas en este caso para que se protegiera a Jorge Lemus Alvarado, “testigo del caso que se ventila ante las instancias internas” por el asesinato de Myrna Mack Chang, y a sus familiares. En dicho escrito, la Comisión señaló que Jorge Lemus Alvarado “ha venido siendo objeto de una serie de graves actos de hostigamiento y agresión por parte de agentes del Estado guatemalteco”. 63. El 25 de abril de 2003 el Presidente de la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Lemus Alvarado y de sus familiares6. 3 Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2002. Serie E No. 4. 4 Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002. Serie E No. 4. 5 Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003. Serie E No. 4. Nota: en esta resolución, el beneficiario Ronald Chang Apuy aparece identificado como Ronnie Chang Apuy. En la presente Sentencia, se designa como Ronald Chang Apuy conforme a su declaración jurada. Cfr. declaración jurada de 22 de agosto de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-02, folio 2243). 6 Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte

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