132 d) CEJIL ha incurrido en una serie de gastos administrativos y relacionados con la sustentación jurídica de la demanda del presente caso ante la Corte, por lo que solicitaron la cantidad de US$60,260.02 (sesenta mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con dos centavos); e) la oficina de abogados Hogan & Hartson, LLP ha colaborado en el caso de Myrna Mack Chang. Debido a la importancia de este caso, la firma ha decidido renunciar a sus honorarios usuales y solicitó a la Corte que le asigne un monto simbólico de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. Alegatos del Estado 289. El Estado no se refirió a las costas y gastos. Consideraciones de la Corte 290. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores299, las costas y gastos están comprendidas dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada por los familiares de la víctima con el fin de obtener justicia tanto a nivel nacional como internacional implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos300. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable301. 291. A ese efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$163,000.00 (ciento sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de la víctima en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: a) US$145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Fundación Myrna Mack; b) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Lawyers Committee for Human Rights; c) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al bufete Wilmer, Cutler y Pickering; 299 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 10, párr. 82. 300 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 181. 301 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 181.

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