133
d)
US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al
bufete Hogan & Hartson; y
e)
US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a
CEJIL.
292. Como consecuencia de la impunidad existente en el presente caso y la
reparación ordenada por esta Corte, la Fundación Myrna Mack deberá realizar en el
futuro una serie de gestiones relacionadas con el proceso penal en curso para
sancionar a todos los responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang. En razón
de lo cual, para cubrir dichos gastos futuros, la Corte le otorga en equidad la
cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la
mencionada Fundación.
XVI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
293. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar las
indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
294. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o de sus
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
falleciere, el pago será hecho a sus herederos.
295. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por
las gestiones realizadas por los representantes de los familiares de la víctima en el
orden interno como en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, serán efectuados a favor de dichos
representantes (supra párrs. 291 y 292).
296. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los
respectivos pagos dentro de un plazo de un año, el Estado deberá consignar los
correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado
de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en quetzales, en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez
años el pago no es reclamado, la suma será entregada a una institución
guatemalteca de beneficiencia.
297. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
quetzales, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas
monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América,
el día anterior al pago.
298. El pago de la suma por concepto de daño material y daño inmaterial así
como de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrá ser
objeto de impuesto o tasa actualmente existentes o que puedan decretarse en el
futuro.
299. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre
la suma adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala.
300.
Conforme a la práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a
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