19 83. Durante dicha audiencia pública, los representantes de los familiares de la víctima se refirieron a las manifestaciones del Estado, afirmando que éste está posibilitado para “admitir su complicidad” en cuanto a los actos de sus órganos sin que ello implique prejuzgar sobre los derechos de individuos particulares. Además, dichos representantes señalaron diversos hechos relacionados con la muerte de Myrna Mack Chang y la investigación y trámite del proceso penal que, en su opinión, el Estado no mencionó en su reconocimiento de responsabilidad y que es necesario determinar para establecer la verdad en este caso. 84. Por su parte, durante la audiencia pública la Comisión Interamericana manifestó que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Corte ya ha sido realizado ante la Comisión; que dicho reconocimiento se hace sobre la base de la Constitución Política del Estado y no del Derecho Internacional; que no establece claramente los hechos por los cuales considera que es responsable; y que no especifica los derechos que reconoce como violados. Además, señaló que la Corte podría considerar los alcances de este reconocimiento parcial y genérico con ocasión de la sentencia de fondo. 85. Ese mismo día, el 18 de febrero de 2003 la Corte dictó una resolución en la que estableció que el Estado había desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en su contestación de la demanda; que subsistía la controversia entre las partes en cuanto al alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre los hechos y derechos; y que la “aceptación parcial de los hechos y derechos” manifestada por el Estado no interrumpía el trámite de la recepción de la prueba ordenada. En consecuencia resolvió aceptar, para todos los efectos, el desistimiento por parte del Estado de las excepciones preliminares interpuestas por éste y continuar con la celebración de la audiencia pública convocada (supra párr. 45). 86. Al segundo día de la celebración de la audiencia pública, el 19 de febrero de 2003, y luego de recibidos los primeros cuatro testimonios, el Estado manifestó que: aceptó ayer, y respetó, más que aceptar, la decisión de esta […] Corte de continuar con la audiencia pública para la recepción de pruebas testimoniales y periciales. El Estado de Guatemala también observó con mucha atención el contenido de tales declaraciones y ha llegado a la conclusión de que de dichas declaraciones no derivan hechos controvertidos, por una parte, y por la otra, contienen extremos, hechos y sucesos que aún están siendo conocidos por el sistema de justicia interna de Guatemala. En esa condición como hombres de Estado, los representantes de Guatemala no pueden quedarse a escuchar testimonio de hechos que nuestro sistema de justicia aún no resuelve. En esa virtud, con todo el respeto por esta […] Corte Interamericana de Derechos Humanos y con el respeto que nos merecen los representantes de la víctima y los representantes de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Guatemala ha decidido retirarse de esta etapa y estará presente a la conclusión de la audiencia pública para fijar su posición final al respecto de esta audiencia. En ese sentido, no nos resta más que con la venia de esta Honorable Corte, se nos permita retirarnos. Luego de estas manifestaciones, en relación con lo expresado por el Agente del Estado, el Presidente de la Corte, Juez Cançado Trindade, leyó la previsión sobre la falta de actuación de las partes establecida en el artículo 27 incisos 1 y 2 del Reglamento, y advirtió sobre la necesidad de la presencia del Estado para la presentación de sus alegatos finales en el momento oportuno de la audiencia pública. Luego los Agentes del Estado se retiraron de la audiencia pública, pero, de conformidad con lo señalado por el Presidente de la Corte, se presentaron

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