19
83.
Durante dicha audiencia pública, los representantes de los familiares de la
víctima se refirieron a las manifestaciones del Estado, afirmando que éste está
posibilitado para “admitir su complicidad” en cuanto a los actos de sus órganos sin
que ello implique prejuzgar sobre los derechos de individuos particulares. Además,
dichos representantes señalaron diversos hechos relacionados con la muerte de
Myrna Mack Chang y la investigación y trámite del proceso penal que, en su
opinión, el Estado no mencionó en su reconocimiento de responsabilidad y que es
necesario determinar para establecer la verdad en este caso.
84.
Por su parte, durante la audiencia pública la Comisión Interamericana
manifestó que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado
ante la Corte ya ha sido realizado ante la Comisión; que dicho reconocimiento se
hace sobre la base de la Constitución Política del Estado y no del Derecho
Internacional; que no establece claramente los hechos por los cuales considera que
es responsable; y que no especifica los derechos que reconoce como violados.
Además, señaló que la Corte podría considerar los alcances de este reconocimiento
parcial y genérico con ocasión de la sentencia de fondo.
85.
Ese mismo día, el 18 de febrero de 2003 la Corte dictó una resolución en la
que estableció que el Estado había desistido de la totalidad de las excepciones
preliminares interpuestas en su contestación de la demanda; que subsistía la
controversia entre las partes en cuanto al alcance del reconocimiento de
responsabilidad del Estado sobre los hechos y derechos; y que la “aceptación
parcial de los hechos y derechos” manifestada por el Estado no interrumpía el
trámite de la recepción de la prueba ordenada. En consecuencia resolvió aceptar,
para todos los efectos, el desistimiento por parte del Estado de las excepciones
preliminares interpuestas por éste y continuar con la celebración de la audiencia
pública convocada (supra párr. 45).
86.
Al segundo día de la celebración de la audiencia pública, el 19 de febrero de
2003, y luego de recibidos los primeros cuatro testimonios, el Estado manifestó
que:
aceptó ayer, y respetó, más que aceptar, la decisión de esta […] Corte de
continuar con la audiencia pública para la recepción de pruebas testimoniales
y periciales. El Estado de Guatemala también observó con mucha atención
el contenido de tales declaraciones y ha llegado a la conclusión de que de
dichas declaraciones no derivan hechos controvertidos, por una parte, y por
la otra, contienen extremos, hechos y sucesos que aún están siendo
conocidos por el sistema de justicia interna de Guatemala. En esa condición
como hombres de Estado, los representantes de Guatemala no pueden
quedarse a escuchar testimonio de hechos que nuestro sistema de justicia
aún no resuelve. En esa virtud, con todo el respeto por esta […] Corte
Interamericana de Derechos Humanos y con el respeto que nos merecen los
representantes de la víctima y los representantes de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Guatemala ha decidido
retirarse de esta etapa y estará presente a la conclusión de la audiencia
pública para fijar su posición final al respecto de esta audiencia. En ese
sentido, no nos resta más que con la venia de esta Honorable Corte, se nos
permita retirarnos.
Luego de estas manifestaciones, en relación con lo expresado por el Agente del
Estado, el Presidente de la Corte, Juez Cançado Trindade, leyó la previsión sobre la
falta de actuación de las partes establecida en el artículo 27 incisos 1 y 2 del
Reglamento, y advirtió sobre la necesidad de la presencia del Estado para la
presentación de sus alegatos finales en el momento oportuno de la audiencia
pública. Luego los Agentes del Estado se retiraron de la audiencia pública, pero, de
conformidad con lo señalado por el Presidente de la Corte, se presentaron
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