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Tribunal Tercero de Sentencia, para que se continuara con el trámite respectivo150;
134.60. el 29 de mayo de 2001 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, considerando que en lo
precedentemente actuado no se había incluido a Lucrecia Hernández Mack como
actor civil, declaró “la nulidad absoluta de lo actuado en este Tribunal, a partir de la
resolución de fecha 12 de mayo de 1999, a excepción de la resolución de
competencia de este Tribunal y el incidente de inconstitucionalidad” y se mandó a
devolver el proceso al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente151;
134.61. la querellante adhesiva152 y el Ministerio Público153 interpusieron recursos
de reposición contra esta resolución de 29 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal
Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente;
134.62. el 30 de mayo de 2001 Lucrecia Hernández Mack manifestó bajo
juramento que en la audiencia de 27 de enero de 1999 - a través de su abogado decidió desistir de su pretensión civil según lo establecido en los artículos 127 y 338
del Código Procesal Penal. En consecuencia, “con esa actitud abandonó su derecho
de resarcimiento de los daños y perjuicios en su calidad de actora civil dentro de
este expediente”; asimismo, señaló que “el órgano contralor de la investigación al
declarar la apertura a juicio del proceso y no haberse pronunciado sobre su calidad
de actora civil, no le violó ningún derecho de carácter individual o procesal”154;
134.63. el 5 de julio de 2001 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró con lugar los recursos de
reposición interpuestos (supra párr. 134.61); dejó sin efecto la resolución de fecha
29 de mayo de 2001; y mandó “continuar con el trámite del presente proceso,
según el estado que guardaban, los autos al momento de dictada la resolución
impugnada”. Por último, declaró el abandono de la demanda por la actora civil
Lucrecia Hernández Mack155;
134.64. el 23 de julio de 2001 Juan Guillermo Oliva Carrera interpuso ante la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo, un
recurso de amparo en contra la resolución de 5 de julio de 2001 del Tribunal
Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente156. El 30
150
Cfr. resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones de 31 de octubre de 2000 (expediente de
anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 8018
a 8023).
151
Cfr. resolución del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente el 29 de mayo de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folios 779 a 783 y
expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 7612 a 7616).
152
Cfr. recurso de reposición de 4 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7631 a 7649).
153
Cfr. recurso de reposición de 1 de junio de 2001 (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7654 a 7661).
154
Cfr. declaración de Lucrecia Henández Mack de 30 de mayo de 2001 (expediente de anexos al
escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7650 a 7653).
155
Cfr. resolución Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
el 5 de julio de 2001 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de
excepciones preliminares, folios 7672 a 7686).
156
Cfr. recurso de amparo ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de 23 de julio de 2001
(expediente de anexos al escrito de los representantes de la víctima de observaciones a las excepciones
preliminares, folios 32 a 47).
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