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15.
Que el Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario,
puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el
cumplimiento de la sentencia2.
16.
Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de
forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al
Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes
de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso (supra Visto 3). Por estas
razones, esta Presidencia requiere que el Estado brinde información actualizada
sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y la
Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas presenten las
observaciones que consideren pertinentes.
16.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento de la Corte
dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su
sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
Por Tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el
artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
artículos 25.1 y 25.2 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las víctimas y al Estado del Perú a una audiencia privada que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de
enero de 2009, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito
de que el Tribunal obtenga información del Estado sobre el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106; Caso Claude Reyes Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 10 de junio de 2008, considerando
noveno, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la
Presidenta de la Corte de 19 de junio de 2008, considerando duodécimo.