resoluciones de los tribunales de justicia chilenos, al aplicar las normas de prescripción del derecho civil a la temática de las violaciones de derechos humanos y con ello impedir la justa reparación a los familiares de las víctimas, viola los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir la Convención Americana, en particular los derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de este tratado. B. Posición del Estado 14. En su respuesta, el Estado manifestó que proporcionaba información a una denuncia referente a hechos ocurridos durante el régimen militar que estuvo en el poder en Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. 15. El Estado señaló que el restablecimiento de la forma democrática de gobierno fue la iniciación de un largo y arduo proceso de actualización y adaptación de sus conductas y sus normas internas a los tratados internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho más importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del artículo 5 de la Constitución, que implicó un reconocimiento general de los tratados internacionales aprobados en esa esfera. Las fuerzas políticas de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Los órganos del Estado están obligados a respetar y promover esos derechos, garantizados por la Constitución y también por tratados internacionales de los que Chile es parte y que están en vigor. 16. Una vez instalado en el poder el nuevo Gobierno, el nuevo Parlamento aprobó y luego ratificó una serie de tratados en materia de derechos humanos. En especial aprobó por unanimidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos y depositó el respectivo instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990. 17. El Gobierno de Chile depositó su instrumento de ratificación en la OEA con sujeción a la siguiente declaración o reserva: a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención 6

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