Jorge Jordán Domic, ejecutado el 16 de octubre de 1973, en la ciudad de La Serena, por La Caravana de la Muerte. 2. Recurso de Casación Rol 1122-1999, caso “CORTES BARRAZA CON FISCO DE CHILE”, fallo del 7 de mayo de 2003. Victima: Hipólito Pedro Cortes Álvarez, ejecutado el 16 de octubre de 1973 en La Serena, por la Caravana de la Muerte. 3. Recurso de Casación Rol 2850-2001, caso “PIZZANI CON FISCO DE CHILE’, fallo del 15 de Abril de 2003. Victima: Juan Chamorro Arévalo, secuestrado y hecho desaparecer en la ciudad de Concepción el 16 de septiembre de 1973. El peticionario alegó que no existía ninguna posibilidad de cambio en los integrantes de la Sala Civil, de manera que el resultado final de esos juicios es fatalmente previsible: se declararán prescritos las acciones civiles y se negará reparación a los familiares de las víctimas. Esta uniformidad y reiteración de principios provenientes del máximo tribunal de la República, afirma el peticionario, ha alcanzado también a los tribunales inferiores ya sea de segunda y primera instancia, los que han hecho suyos los mismos criterios denegatorios de la reparación a los familiares de las víctimas. En ese plano, preguntó el peticionario: “Que sentido tiene esperar 3, 4, 5 o más años, que es el tiempo que duran esos juicios desde su inicio hasta la decisión final, si ya sabemos que su suerte está echada de antemano?” 12. El peticionario denuncia que en todos los fallos, los tribunales han negado las reparaciones contraviniendo las normas de derecho internacional en general, y de la Convención Americana, en particular, que obligan a los Estados a que reparen las violaciones a los derechos humanos que han sido cometidas por sus agentes. El peticionario señala que, la aplicación de normas de prescripción propias del derecho civil a los casos objeto de análisis, es “extraordinariamente erróneo, perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar los jueces estas disposiciones que niegan el derecho a la reparación, ponen al Estado de Chile en una flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto que de acuerdo con el artículo 2(1) de ese tratado, los Estados deben adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención, lo cual no ha ocurrido en la especie. 13. Con base en estos hechos y consideraciones, el peticionario solicitó a la Comisión que acogiera la denuncia y declarara que las 5

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