2
5.
El escrito de solicitudes y argumentos presentado el 19 de diciembre de 2011 por el
representante Trejos Salas, en representación de seis presuntas víctimas 2 , mediante el cual
ofreció cuatro declaraciones y cuatro peritajes.
6.
Los escritos de 25 y 27 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales el
representante Trejos Salas remit ió las hojas de vida de dos peritos propuestos y un
resumen curricular de otra perita propuesta.
7.
El escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimie nto del caso de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y observaciones al escrito de solicitudes
(en adelante “la contestación de la demanda”) presentado el 30 de abril de 2012 por Costa
Rica, en el que se ofrecieron cuatro peritajes.
8.
El escrito de 8 de mayo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales el señor Hubert
May Cantillano (en adelante “el representante May Cantillano”) comunicó que “por motivo
del fallecimiento del señor [...] Gerardo Trejos Salas las presuntas víctimas por él
representadas [...] han decidido nombrar[lo] como nuevo representante”.
9.
La comunicación de 14 de mayo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió las aclaraciones a las observaciones de la Secretaría con respecto a la prueba
documental anexa a su cont estación de la demanda.
10.
Las notas de Secretaría de 21 de mayo de 2012, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento de la Corte aplicable al presente caso3 (en adelante “el Reglamento de la Corte”
o “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión
Interamericana que remit ieran sus respectivas listas definitivas de declarantes, con el fin de
programar la audiencia pública sobre las excepciones preli minares y eventuales fondo,
reparaciones y costas que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de
economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles declarantes podían rendir declaración
ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban que debían ser llamados a
declarar en audiencia pública.
11.
El escrito de 6 de junio de 2012, mediante el cual el Estado presentó su lista
definitiva de declarantes. El Estado confirmó el of recimiento de los cuatro peritos propuestos
(supra Visto 7) y solicitó que todos ellos fueran llamados a declarar en audiencia pública.
12.
El escrito de 6 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó su lista definitiva de declarantes. En este, la Comisión confirmó el of recimiento de
los cuatro peritos propuestos (supra Vistos 1 y 2). Solicitó que dos fueran llamados a
declarar en audiencia pública. Informó que un perito podría rendir su peritaje mediante
declaración ante fedatario público (affidávit) y que el peritaje del cuarto perito, por su
imposibilidad de asistir a la audiencia programada, sólo se podía recibir mediante
declaración ante fedatario público (affidávit).
13.
El escrito de 6 de junio de 2012, mediante el cual el representante May Cantillano
remitió su lista definitiva de declarantes, indicando quiénes consideraba debían ser llamados
2
El señor Gerardo Trejos Salas fue designado como representante de Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejía
Carballo, C laudia María Carro Maklouf, Andrea Regina Bianchi Bruna, German Alberto Moreno Valencia y Ana
Cristina Castillo León.
3
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.