9
formar una familia, en una temática relacionada con la salud repro ductiva[,...] [y] los
estándares internacionales sobre el derecho a la igualdad y no discriminación desde dos
perspectivas[:] [...] [la] responsabilidad del Estado por impedir que un grupo de personas
accediera a un tratamiento que les hubiera permit ido superar su situación de desventaja
respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos, y [...] el impacto
desproporcionado [...] en las mujeres”.
26.
En el escrito con la lista definitiva de declarantes, la Comisión agregó que “el análisis
sustancial de compatibilidad o incompatibilidad de la prohibición absoluta [de la fecundación
in vitro] con la Convención Americana, requiere que la Corte cuente con los elementos
empíricos y normativos necesarios sobre la fecundación in vitro y sus posibles regulac iones,
incluyendo una perspectiva comparada”.
27.
En primer lugar, la Comisión ofreció el peritaje del señor Fernando Zegers Hochschild, para que declare “sobre la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in
Vitro, en qué consiste la técnica y los procedimientos a través de los cuales se realiza,
incluyendo una perspectiva comparada”. Respecto al orden público interamericano, señaló
que “el peritaje de Fernando Zegers-Hochschild permit irá a la Corte conocer la técnica de
reproducción asistida de la fecundación in vitro en sí misma y los procedimientos que
incorpora. Además, dada la experiencia del perito, la Corte contará con información
relevante sobre la técnica a nivel comparado. La Comisión considera que una
conceptualización clara de la técnica y sus procedimientos, así como un panorama
comparado, constituyen un punto de partida importante para la resolución del caso”.
28.
En segundo lugar, la Comisión ofreció el peritaje de la señora Paola Bergallo, para
que declare sobre “los estándares internacionales aplicables a los derechos reproductivos,
en particular, en lo relativo a las injerencias arbitrarias en la vida privada fami liar y a los
principios de igualdad y no discriminación ", de tal forma que la perito "a nalizará la
prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro por parte de un Estado a la luz de
dichos estándares”. La Comisión señaló que este peritaje se relaciona con el orden público
interamericano, toda vez que el peritaje “ofrecerá a la Corte los elementos conceptuales
necesarios que permit irán al Tribunal incluir cuestiones relacionadas con los derechos
reproductivos, dentro del ámbito normativo del derecho a la vida privada y familiar, del
derecho a formar una familia, y del principio de igualdad y no discriminación. Además de
analizar el ámbito normativo de estos derechos, la perita contribuirá al análisis jurídico de
compatibilidad o incompatibilidad con la Convención Americana de la prohibición de la
fecundación in vitro. Todos estos aspectos serán abordados con base en los estándares
internacionales aplicables”.
29.
En tercer lugar, la Comisión ofreció el peritaje de la señora Florencia Luna sobre “las
distintas regulaciones de la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro
desde una perspectiva comparada”. Respecto al orden público interamericano señaló, que el
peritaje “permitirá a la Corte conocer la manera en que otros Estados de la región han
regulado la fecundación in vitro para acomodar los diferentes intereses en juego, de una
manera distinta a una aproximación que prohíbe absolutamente el acceso a la técnica. Este
análisis comparado resulta relevante para la determinación de si la prohibición de la
Fecundación in V itro constituye una restricción permisible o no bajo la Convención
Americana”.
30.
En cuarto lugar, la Comisión ofreció el peritaje del señor Paul Hunt sobre “el
concepto del `impacto desproporcionado ´ como una forma de violación del principio de
igualdad y no discriminación, así como su aplicación en cuanto a la afectación particular de
las mujeres f rente a restricciones indebidas en el ejercicio de los derechos reproductivos”.