deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a: realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en la misma, efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso y otorgar las becas indicadas en la Sentencia. En una posterior resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 3). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia 3 B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 4 C. Otorgamiento de becas 5 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 288 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado9, y tomando en cuenta lo manifestado por los representantes de las víctimas 10, que el Estado publicó: i) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 11, así como ii) el resumen oficial de la Millacura y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 7, Considerando 2. 9 Infra notas al pie 11 a 13. 10 Los representantes indicaron que “se ha cumplido en su totalidad con esta medida de satisfacción”, por lo que solicitaron a la Corte “que dé por cerrada la supervisión” de esta medida. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de marzo de 2018. 11 El Estado informó en agosto de 2016 que el texto íntegro de la Sentencia fue “publicad[o] en el portal web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. El enlace proporcionado por el Perú es: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/ (visitado por última vez el 1 de septiembre de 2020). Cfr. Informe estatal de 19 de agosto de 2016. 3

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