En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el derecho a la libertad de expresión y los derechos culturales de los pueblos indígenas en la región, ejercidos a través de radios comunitarias. Asimismo, sobre las medidas normativas y de otro carácter mínimas que los Estados deben adoptar para garantizar el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico con el fin de operar radios comunitarias. El perito/a se referirá a la necesidad de adoptar medidas afirmativas para que los pueblos puedan acceder a una licencia en condiciones de igualdad. Lo anterior, desde una perspectiva del derecho internacional y también tomando en consideración el derecho comparado y las buenas prácticas de otros Estados. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo 164/19. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quien ha actuado como peticionaria a lo largo del trámite interamericano: Nicole Friederichs XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta

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