RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023
CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de
noviembre de 2022 1.
2.
La transferencia bancaria realizada por los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante “el Estado” o “México”) el 16 de junio de 2023, mediante la cual realizó el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo
de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro y los correspondientes
intereses moratorios remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con
los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 250 de la Sentencia, se
ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $4.372,75
(cuatro mil trescientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
setenta y cinco centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de
fondo de este caso. Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. Además, en el
párrafo 252, la Corte estableció que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora”,
debería “pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés
bancario moratorio en México”.
3.
Esta Presidencia constata que el 16 de junio de 2023, México realizó una
transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD
$4.496,06 (cuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de
América con seis centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los
correspondientes intereses moratorios.
Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
27 de enero de 2023.
1
-1-