33 El Estado ha realizado los pagos indicados en el Considerando 11 de la presente Resolución; y b) el pago a cada uno de los 270 trabajadores de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). El Estado pagó la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a las víctimas con vida y, según información aportada por representantes de las víctimas, ha realizado pagos a favor de derechohabientes de víctimas fallecidas. 30. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). El Estado ha realizado los pagos indicados en el Considerando 11 de la presente Resolución. El Tribunal estima necesario que el Estado presente información sobre las acciones concretas y avances sobre el cumplimiento de este punto. Al respecto, es preciso que se refiera a: lo comunicado por CEJIL, en el sentido de que se nombró una Subcomisión Técnica “para que en conjunto con las víctimas se unificara el criterio en torno al pago de salarios caídos” (supra 43.c); y lo comunicado por algunas víctimas, en el sentido de que el 22 de noviembre de 2005 les pagó la cantidad de dos mil novecientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centavos por concepto de “pago de interés por mora del daño moral y […] primer pago por adelanto al recalculo de los salarios caídos” (supra Visto 49). Panamá también deberá informar sobre la devolución a las víctimas o sus derechohabientes de las cantidades que les haya deducido de sus indemnizaciones por concepto de impuesto sobre la renta. Además, es necesario que Panamá informe al Tribunal detalladamente quiénes son las víctimas que han fallecido y sus derechohabientes, y quiénes se encuentran pendientes de pago; b) el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). Que el Tribunal estima necesario que el Estado presente información sobre las acciones concretas adoptadas para dar cumplimiento a este punto y los avances que se hayan dado al respecto. Asimismo, se solicita a Panamá que se refiera a lo comunicado por CEJIL, en el sentido de que el 5 de agosto de 2005 la Comisión Interinstitucional convocó a las víctimas para informarles que se había decidido su reintegro, pero no se hizo efectiva ninguna medida al respecto (supra Visto 43.c). El Estado debe informar el número y nombre de víctimas que han sido reintegradas, el de las que han sido ubicadas en otros empleos y el de las que han recibido una indemnización por terminación de relaciones de trabajo. Asimismo, Panamá deberá indicar si los derechohabientes de las víctimas fallecidas han recibido retribuciones por concepto de pensión o retiro. En el Decreto de Gabinete Nº 47 de 17 de agosto de 2005 se indica que se realizarán los trámites necesarios para cumplir con este

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