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víctimas quienes también podrían ofrecer información relevante, con el fin de
asegurar el cabal cumplimiento de las reparaciones”;
c)
el Estado admitió que no ha cumplido con la obligación dispuesta en el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia y con lo estipulado por la Corte en el punto
resolutivo segundo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. En cuanto a las
labores de la Comisión Interinstitucional encargada de estudiar el cumplimiento del
punto resolutivo séptimo, “el Estado tampoco indicó si y de qué manera el trámite
seguido se realiza observando las garantías del debido proceso y según la legislación
aplicable a cada víctima, si y de qué manera el trámite permite a dichas víctimas
presentar sus alegatos y pruebas y si esta institución estatal informó a las víctimas
de los parámetros y legislación utilizadas en el proceso”;
d)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia,
Panamá “no presentó información sobre el pago de los intereses moratorios
generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de la
indemnizaciones por concepto de daño moral; y
e)
solicita a la Corte “declarar el cumplimiento del Punto 9 de [la] Sentencia del
2 de febrero de 2001 y el termino de la etapa relativa al pago de costas y gastos”. El
24 de febrero de 2003 la Comisión “transfirió” a las víctimas y a sus representantes
las cantidades ordenadas por la Corte en el punto resolutivo noveno de la Sentencia
de 2 de febrero de 2001, las cuales fueron pagadas por el Estado a la Comisión el 14
de octubre de 2002. “Los montos fueron distribuidos de acuerdo con las alegaciones
presentadas a [la] Honorable Corte por la Comisión el 8 de Febrero de 2001, con la
Sentencia del 2 de febrero de 2001 y la Resolución del 28 de noviembre de 2002
emitidas por [la] Honorable Corte y con las informaciones sometidas posteriormente
por los representantes de las víctimas que presentaron a la Comisión alegaciones
sobre gastos y costas. Esos representantes entregaron a la Comisión sus informes y
finiquitos respectivos, demostrando que distribuyeron los montos de acuerdo a las
instrucciones de la Comisión”.
14.
La comunicación de 13 de noviembre de 2003, mediante la cual el señor Miguel
González remitió un escrito en calidad de amicus curiae, referente al informe de Panamá de
30 de julio de 2003 (supra Visto 9).
15.
La nota de 19 de noviembre de 2003, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana que indicara cuál fue la
respuesta o consideración otorgada a la solicitud de las víctimas José Santamaría Saucedo,
Domingo De Gracia Cedeño y Fernando Del Río Gaona respecto del reintegro de costas y
gastos, si la hubo o, en su defecto, si dicha solicitud fue considerada procedente o no por la
Comisión (supra Visto 6).
16.
El escrito de 21 de noviembre de 2003, mediante el cual la Comisión Interamericana
respondió a la anterior solicitud del Presidente. La Comisión indicó que consideró que la
referida solicitud de gastos y costas de los señores Santamaría Saucedo, De Gracia Cedeño
y Del Río Gaona “era evidentemente improcedente por extemporánea[,] en razón de que
fue presentada más de dos años después de la Sentencia de la Corte [de 2 de febrero de
2001], siete meses después del pago por parte del Estado, después que la Comisión
distribuyó los fondos a los representantes de las víctimas, y después que los representantes
de las víctimas distribuyeron los fondos de acuerdo a las disposiciones de la Corte y después
que la Comisión informó al Tribunal sobre la distribución de los montos correspondientes a
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