RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO MUNIZ DA SILVA VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado), en el que reconoció parcialmente su responsabilidad internacional 2, así como el escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad y a las excepciones preliminares presentados por los representantes y el escrito de observaciones a las excepciones preliminares remitido por la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes. La Comisión no ofreció declarantes. 3. Ni las partes ni la Comisión presentaron observaciones a las listas definitivas de los representantes o del Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y perita/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de la declaración de una presunta La representación de la presunta víctima es ejercida por la Asociación de Trabajadores Rurales del asentamiento Almir Muniz da Silva (en portugués “Associação dos Trabalhadores Rurais do Assentamento Almir Muniz da Silva”), la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraíba (en portugués “Comissão Pastoral da Terra da Paraíba”), Dignitatis y Justiça Global. 1 2 El Estado señaló que “en lo que concierne a la garantía y protección judiciales, el Estado aprovecha la oportunidad para promover el reconocimiento de su responsabilidad internacional por violación de los derechos humanos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH”. Asimismo, reconoció “la ineficiencia del tratamiento brindado al caso, perjudicando el acceso a la plena justicia en cuanto a la desaparición del señor Almir Muniz da Silva”. 1

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