RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO MUNIZ DA SILVA VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los
representantes”); y el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación
al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado), en el
que reconoció parcialmente su responsabilidad internacional 2, así como el escrito de
observaciones al reconocimiento de responsabilidad y a las excepciones preliminares
presentados por los representantes y el escrito de observaciones a las excepciones
preliminares remitido por la Comisión.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes. La Comisión no ofreció
declarantes.
3.
Ni las partes ni la Comisión presentaron observaciones a las listas definitivas de los
representantes o del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y perita/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47,
48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
En sus listas definitivas de declarantes, los representantes reiteraron la propuesta,
contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de la declaración de una presunta
La representación de la presunta víctima es ejercida por la Asociación de Trabajadores Rurales del
asentamiento Almir Muniz da Silva (en portugués “Associação dos Trabalhadores Rurais do Assentamento Almir Muniz
da Silva”), la Comisión Pastoral de la Tierra de Paraíba (en portugués “Comissão Pastoral da Terra da Paraíba”),
Dignitatis y Justiça Global.
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El Estado señaló que “en lo que concierne a la garantía y protección judiciales, el Estado aprovecha la
oportunidad para promover el reconocimiento de su responsabilidad internacional por violación de los derechos
humanos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH”. Asimismo, reconoció “la ineficiencia del tratamiento
brindado al caso, perjudicando el acceso a la plena justicia en cuanto a la desaparición del señor Almir Muniz da
Silva”.
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