protección judicial, el derecho a la igualdad ante la ley, así como por incumplir la obligación
de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con su obligación genérica de respetar
y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana.
17.
En cuanto a la admisibilidad del reclamo, el peticionario señala que los
recursos internos fueron agotados con la denegación del recurso de apelación interpuesto
ante la Corte de Justicia Militar, mediante auto de fecha 10 de abril de 2000.
18.
Frente al alegato del Estado sobre la falta de interposición de un recurso de
casación (ver infra III. B), el peticionario responde que dicho recurso es de carácter
extraordinario y que se puede presentar únicamente contra sentencia dictada por un tribunal
del fuero ordinario. Indica que en el presente caso, al no existir proceso penal ordinario, no
resulta posible interponer un recurso de casación. Considera que el proceso ordinario
concluyó con la inhibición del Juez Quinto de lo Penal y que por ende no se dictó sentencia
objeto de recurso de casación 10.
B.
Posición del Estado
19.
El Estado alega que el reclamo del peticionario es inadmisible ya que no se
habrían agotado los recursos previstos en la jurisdicción interna, según exige la Convención
Americana. Asimismo, alega que en el presente caso no se habrían vulnerado las garantías
del debido proceso.
20.
Concretamente, el Estado alega que el 15 de diciembre de 1999 el Juez Penal
Militar de la Tercera Zona Naval dictó auto cabeza de proceso contra “José Angulo Cuero,
Freddy Espinoza y Manuel Franco Estrada, más autores, cómplices y encubridores por la
muerte del ciudadano Luis Casierra Quiñonez y heridas a Andrés Casierra Quiñonez”. Indica
que luego de un exhaustivo análisis jurídico de las pruebas presentadas por las partes y
recabadas de oficio, el juez encontró que la conducta de los agentes estatales dentro del
operativo del 7 de diciembre de 1999 se enmarcó dentro del eximente de responsabilidad
penal del artículo 22 del Código Penal Militar 11. Indica que, en consecuencia, el 24 de mayo
de 2000 se dictó auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los sindicados y que se
ordenó elevar dicho sobreseimiento en consulta a la Corte de Justicia Militar, en donde se
encuentra aun pendiente de resolución 12. En este sentido, el Estado alega que el proceso no
ha terminado aun y que los tribunales deben proceder a resolverlo de acuerdo a
derecho. Alega que esta vía, independientemente de que sea favorable o no, sería la idónea
para resolver la situación de las presuntas víctimas.
21.
Asimismo, alega que el civil Fausto Caicedo Reasco, quien no goza de fuero
militar, está sujeto a proceso ante el Juez Quinto Penal de Esmeraldas 13, por lo que no se
habrían agotado aun los recursos internos. Alega que el tiempo que ha tomado resolver el
10 El peticionario cita el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal: “El recurso de casación será procedente
para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la sentencia se hubiera violado la Ley, ya por contravenir
expresamente su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya, en fin por haberla interpretado
erróneamente”. Escrito del peticionario del 6 de marzo de 2001. Ver también escrito del peticionario de 10 de
diciembre de 2001
11 Dicho artículo dispone que: “No cometen infracción los que proceden conforme a la Ley, en cumplimiento de las
funciones a su cargo u oficio militar; u obligados por las inevitables y supremas necesidades de guerra; y los que,
impedidos por una causa legítima insuperable, incurren en omisiones punibles.” Oficio 14742 de la Procuraduría
General del Estado del 11 de octubre de 2000, remitido mediante Nota No. 4-2-285/00 del 24 de octubre de 2000.
12 Oficio 14742 de la Procuraduría General del Estado del 11 de octubre de 2000, remitido mediante Nota No. 4-2285/00 del 24 de octubre de 2000.
13 Oficio 18641 de la Procuraduría General del Estado del 19 de julio de 2001, remitido mediante Nota No. 4-2184/01 del 6 de agosto de 2001.