-2-
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que la Corte Interamericana ordenó, a solicitud de la Comisión Interamericana, la
adopción de medidas provisionales a favor de los integrantes de la FAFG y otros, entre
quienes se encuentra el señor Fernando Arturo López Antillón (supra Visto 1).
4.
Que el señor Fernando Arturo López Antillón solicitó el levantamiento de las
medidas provisionales a su favor, en vista de que ya no trabaja con la FAFG (supra Visto
2).
5.
Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones a la solicitud de
levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Fernando Arturo
López Antillón (supra Visto 4).
6.
Que la Corte consideró necesario adoptar medidas provisionales a favor de los
integrantes de la FAFG en atención a las amenazas que éstos han recibido en relación
con el trabajo que realiza la Fundación en materia de identificación y recuperación de
restos mortales. Al haber cesado la relación laboral del señor Fernando Arturo López
Antillón con la FAFG, y en virtud de la solicitud realizada directamente por dicho
beneficiario, esta Corte estima que no es necesario mantener las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal a su favor.
7.
Que en su Resolución de 21 de agosto de 2007, el Presidente resolvió, en consulta
con los señores Jueces del Tribunal, levantar las presentes medidas provisionales en lo
que se refiere al señor Fernando Arturo López Antillón.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte de 21 de
agosto de 2007 y, por consiguiente, levantar las medidas provisionales adoptadas
mediante la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio
de 2006 en lo que se refiere al señor Fernando Arturo López Antillón.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se
notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Guatemala.
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