10 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales. 44. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Peritos (propuestos por los representantes): 1) Jorge Ortega, quien declarará sobre: i) las presuntas violaciones de derecho cometidas contra la señora Lupe Andrade en los procesos iniciados en su contra, especialmente en los casos denominados Luminarias Chinas, Quaglio y Gader; ii) las alegadas violaciones del debido proceso y de retardación de justicia, así como otras presuntas violaciones por parte de los jueces y fiscales a los principios básicos de derecho, códigos y normas procesales y a los derechos constitucionales y humanos de la señora Lupe Andrade en cada uno de los procesos. 2) Jaime Rivera, quien se referirá a: i) la presunta pérdida y los alegados daños financieros causados a la señora Lupe Andrade por los procesos iniciados contra ella, y ii) las medidas cautelares instauradas en su contra, que supuestamente evitaron que pueda salir del país por 15 años, congelaron cuentas bancarias y prohibieron su libre movimiento, presuntamente causándole una suerte de muerte civil, ya que se alega que ella no pudo trabajar por dichas restricciones y a consecuencia de los procesos iniciados en su contra sin tiempo definido, habiéndose mantenido también las medidas cautelares en su contra supuestamente de manera indefinida. B. Testigo (propuesta por el Estado): 3) Elizabeth Chipana Ramos, quien declarará sobre la alegada indemnización recibida por la señora Lupe Andrade en el marco del proceso de solución amistosa. C. Perito (propuesto por el Estado): 4) Jorge Omar Mostajo Barrios, abogado, quien declarará sobre el tránsito del proceso penal inquisitivo al acusatorio en el contexto del Estado Plurinacional de Bolivia.

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