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6.
Requerir a Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o
la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 26 de julio de 2016 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
la presunta víctima y a la República Plurinacional de Bolivia.
Roberto F. Caldas
Presidente