-6“el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación con todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello”. 10. El 28 de febrero de 2012 Argentina presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar (infra párr. 20) y solicitó a la Corte que “rechace las alegaciones” relativas a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8.2.c, 8.2.h, 8.4, 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del artículo 2 del mismo instrumento. Con relación a las reparaciones, Argentina se opuso tanto a las solicitadas por la Comisión como por los representantes. Asimismo, el Estado indicó que se oponía a la ampliación de beneficiarios de las reparaciones pecuniarias solicitada por los representantes. El Estado designó como Agente al Ministro Eduardo Acevedo Díaz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección General de Derechos Humanos, a la señora Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y al Embajador Juan José Arcuri, entonces Embajador de la República Argentina ante la República de Costa Rica. 11. Los días 28 y 29 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 10). 12. El 4 de junio de 2012 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitió una Resolución 7, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos en su carácter de representantes de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra párr. 9) y realizó otras determinaciones al respecto. El Presidente también resolvió la recusación planteada por el Estado en contra del perito ofrecido por la Comisión, y ordenó recibir en audiencia pública su declaración y la de otro perito. Asimismo, ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de la presunta víctima y de un perito, las cuales fueron presentadas por los representantes el 19 de junio de 2012. Mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública (infra párr. 14). 13. El 8 de junio de 2012 el Estado interpuso un recurso contra tres puntos de la Resolución del Presidente de 4 de junio de 2012 (supra párr. 12).El 12 de junio de 2012 la Comisión remitió sus observaciones al recurso presentado por el Estado. Los representantes no remitieron observaciones. El 18 de junio de 2012 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificó la Resolución de 4 de junio de 2012 del Presidente 8. 7 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_04_06_12.pdf. 8 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_18_06_12.pdf

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