4
7.
Previamente al análisis de la implementación de las presentes medidas provisionales, la
Corte estima conveniente referirse a un punto pendiente que se desprende de la Resolución de
6 de febrero de 2008 (supra Visto 1), mediante la cual el Tribunal solicitó al representante y a
la Comisión Interamericana que aclararan una situación relacionada con los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales. Esta solicitud surgió en razón de que durante la audiencia
pública celebrada en el presente asunto el 4 de febrero de 2008, el Estado consideró de “la
mayor importancia la determinación precisa y exacta” de los miembros de la Comunidad de
Paz, tomando en cuenta que el corregimiento de San José de Apartadó tendría una población
de seis mil habitantes aproximadamente, y de que había contradicción entre lo sostenido por
los líderes y representantes de la Comunidad de Paz y lo dicho por los familiares de personas
afectadas, en relación con su pertenencia o no a dicha Comunidad.
8.
Al respecto, como consta en la Resolución de 6 de febrero de 2008 (supra Visto 1), el
representante informó que la Comunidad de Paz está conformada por un grupo de “136
familias (aproximadamente 816 personas)”, las cuales “asumen todos los principios de la
Comunidad de Paz” y participan en la toma de decisiones y trabajos comunitarios. El
representante señaló que estas familias se encuentran asentadas en las siguientes veredas
(pequeños poblados rurales), ubicadas en el municipio de San José de Apartadó: San Josesito
(46 familias), La Antena (6 familias), La Cristalina (5 familias), Arenas Altas (16 familias), La
Unión (52 familias), Mulatos (5 familias “retornarán en febrero de 2008”) y La Esperanza (6
familias). Sin embargo, el representante también indicó “que se h[a] ido sumando” otro grupo
de familias que viven en “zonas humanitarias” compuesto por aproximadamente 144 familias
(aproximadamente 864 personas) distribuidas en ocho veredas: la Resbalosa (8 familias), La
Hoz (14 familias), Rodoxalí (22 familias), Sabaleta (39 familias), Las Flores (21 familias), El
Venado (16 familias) y Arenas Bajas (5 familias), todas éstas en el municipio de San José de
Apartadó. De acuerdo con lo que manifestó el representante, este grupo “se ha identificado
con los principios de la Comunidad de Paz aunque sin asumir todos los compromisos de
participación en trabajos y decisiones comunitarias”. El representante también señaló que la
Comunidad de Paz “no considera[ba] prudente sino, por el contrario, sumamente riesgoso,
suministrar los nombres de las personas que integran la Comunidad de Paz y las „zonas
humanitarias‟ que se le han ido sumando”.
9.
Como se señaló en la mencionada Resolución de 6 de febrero de 2008, la Corte toma en
cuenta que al momento de ordenar las presentes medidas provisionales valoró que la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó estaba integrada por aproximadamente 1,200
personas, constituyendo así “una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico
determinado, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados”, tal y como lo
señaló la Comisión Interamericana hace casi diez años 6. En dicha Resolución el Tribunal refirió
que “la definición colectiva de los beneficiarios de estas medidas provisionales atiende a su
pertenencia a la Comunidad de Paz, su ubicación geográfica en el municipio de San José de
Apartadó y la situación de grave peligro que atraviesan por ser miembros de dicha
Comunidad”. Sin embargo, para la Corte no quedaba clara la pertenencia a la Comunidad de
Paz de las aproximadamente 144 familias distribuidas en ocho veredas que fueron señaladas
por el representante, quien de acuerdo a lo informado “se ha[n] identificado con los principios
de la Comunidad de Paz aunque sin asumir todos los compromisos de participación en trabajos
y decisiones comunitarias”. En razón de ello, la Corte solicitó al representante y a la Comisión
6
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando séptimo.