6 13. Por otra parte, la Corte observa que, en diferentes escritos, el representante se ha referido a hechos aparentemente sucedidos en contra de personas que pertenecen a otras veredas o a hechos acontecidos en otras demarcaciones distintas a las señaladas anteriormente (supra Considerando 8). Así, por ejemplo, el representante ha mencionado a las veredas Los Mandarinos, aunque también se ha referido a ésta como “caserío”, Las Nieves, Playa Larga, El Porvenir, Buenos Aires, La Balsa, Naín, El Guineo, Caracolí, Las Claras y Miramar. El representante también ha hecho alusión a los barrios El Mangolo, 20 de Enero de Apartadó, Alfonso López de Apartadó, y Policarpa, así como al caserío de San José. Asimismo, en ocasiones, el representante se ha referido a “veredas” que al parecer no se encuentran dentro del Municipio de San José de Apartadó, como a las veredas Batata y Murmullo, de Tierralta, Córdoba. En otras ocasiones, el representante se ha referido a personas respecto de las cuales no se señala su pertenencia a alguna de las veredas que comprenden las presentes medidas provisionales, o que pertenecen a otras poblaciones que no son beneficiarias de éstas. 14. En tal sentido, para el análisis adecuado de la implementación de estas medidas provisionales, la Corte solicita al representante que en sus escritos se refiera solamente a los beneficiarios que habitan las veredas o poblaciones que comprenden las presentes medidas, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. * * * 15. Respecto a las medidas adoptadas y la implementación inmediata de las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante, “Comunidad de Paz”), (punto Resolutivo primero de la Resolución de 6 de febrero de 2008, supra Visto 1), el Estado informó, entre otros, que se ha proporcionado capacitación constante a los integrantes de la Fuerza Pública en la zona. Asimismo, se refirió a las “misiones tácticas ofensivas” tanto de “control militar” como de “neutralización”, ejecutadas en el área general del corregimiento de San José de Apartadó, las cuales consideró “han generado las condiciones de seguridad que se requieren para que los habitantes de este corregimiento puedan ejercer libremente sus derechos”. Además, resaltó la celebración de varios “Consejos de Seguridad”. Respecto del comportamiento de los miembros del Ejército Nacional, advirtió que “los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2009, se desplazó a la zona una comisión de verificación, con el fin de revisar las quejas sobre situaciones que afectan a la Comunidad de San José de Apartadó”, ello debido a la solicitud realizada por el Ministerio de Defensa a la Inspección General del Ejército Nacional en razón de los hechos denunciados por el representante. Durante la audiencia pública (supra Visto 5) detalló que en dicha visita se verificaron “una a una las quejas [presentadas por el representante], se [identificó] dónde estaba[n] es[as] investigaci[ones, y que] la mayoría de ellas están en la Procuraduría General de la Nación en orden disciplinario por poder preferente”. Asimismo, refirió que se realizó una segunda visita del 16 al 22 de marzo de 2010. También durante la audiencia pública el Estado señaló que se ha “redoblado la acción contra los grupos delincuenciales en la zona[, y que] se han capturado 155 miembros de bandas criminales […]”. 16. Por otra parte, el Estado informó que el Gobierno Nacional incorporó al referido corregimiento de San José de Apartadó “como una de las zonas objeto de intervención del Centro de Coordinación de Acción Integral [CCAI]”. El Estado puntualizó que “[h]ay signos de mejoramiento en diferentes frentes, y que se refleja en e[l] retorno de los desplazados con el consecuente repoblamiento de un alto porcentaje del casco urbano de San José de Apartadó y

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