11
37.
La Comisión solicitó a la Corte que “declare que el proceso penal, la condena penal y
sus consecuencias -incluida la sanción accesoria civil- a los que se vio sometido el señor
Eduardo Kimel por realizar una investigación, escribir el libro y publicar información[,]
necesariamente inhibe[n] la difusión y reproducción de información sobre temas de interés
público, desalentando además el debate público sobre asuntos que afectan a la sociedad
argentina”. Además, solicitó se declare la violación del deber de adecuación del
ordenamiento interno “al mantener vigentes disposiciones que restringen irrazonablemente
la libre circulación de opiniones sobre la actuación de las autoridades públicas”.
38.
Los representantes concordaron con la Comisión y consideraron que los tipos penales
utilizados en este caso son “susceptibles de ser aplicados para perseguir criminalmente la
crítica política”, razón por la cual “resultan incompatibles con el artículo 13 de la
Convención”.
39.
El Estado se allanó a las pretensiones de las partes señalando que “[la] sanción penal
al señor […] Kimel constituyó una violación a su derecho a la libertad de expresión” y que
“la falta de precisiones suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona las
calumnias y las injurias que impidan que se afecte la libertad de expresión, importa el
incumplimiento de[l artículo 2 de la Convención]”. En audiencia pública el Estado
“deplor[ó…] que el único condenado por la masacre de los palotinos haya sido justamente
quien ha llevado a cabo una investigación periodística exhaustiva sobre tan terrible crimen y
su tratamiento judicial”.
40.
La Corte observa que a pesar de la confesión de hechos y de la admisión de diversas
pretensiones por parte del Estado, subsiste la necesidad de precisar la entidad y gravedad
de las violaciones ocurridas, así como los alcances de las normas sancionatorias persistentes
en el orden interno y que pueden ser aplicadas para restringir la libertad de expresión.
Estas precisiones contribuirán al desarrollo de la jurisprudencia sobre la materia y a la
correspondiente tutela de derechos humanos.
*
*
*
41.
Eduardo Kimel es un historiador graduado en la Universidad de Buenos Aires,
Argentina. Se ha desempeñado además como periodista, escritor e investigador histórico24.
En noviembre de 1989 publicó un libro titulado “La masacre de San Patricio”25. Este libro
analiza el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden palotina, ocurrido en
Argentina el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar26.
42.
En dicho libro, el señor Kimel analizó, inter alia, las actuaciones judiciales dirigidas a
investigar la masacre. En relación con una decisión judicial adoptada el 7 de octubre de
1977 señaló que el Juez federal que conocía la causa
realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones,
solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las
personas que podían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo, la lectura de las fojas
judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a
los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente,
cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el [J]uez […] cumplió con
la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de
24
Cfr. declaración testimonial rendida por Eduardo Kimel en audiencia pública (supra párr. 9).
25
Cfr. Kimel, Eduardo, La masacre de San Patricio, Ediciones Lohlé-Lumen, segunda edición, 1995
(expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 8, folio 217).
26
Cfr. Kimel, Eduardo, La masacre de San Patricio, supra nota 25 (p. 13).
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