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únicamente alegados por los representantes y que son éstos quienes los retiran; que todas
las partes estuvieron conformes con el retiro, lo cual queda demostrado con sus firmas en el
“acta acuerdo”; que el señor Kimel manifestó expresamente su conformidad y no queda en
desventaja procesal o material; que los fines del presente procedimiento no se ven
afectados; y que los temas sobre los cuales versa el retiro de alegaciones ya han sido
tratados en anteriores oportunidades por la Corte12. En consecuencia, decide aceptar el
retiro de las alegaciones de los representantes.
27.
En virtud de lo expuesto, la Corte declara que ha cesado la controversia respecto de
los hechos y sus consecuencias jurídicas en lo que atañe a los artículos 13, 8.1, 1.1 y 2 de
la Convención. La Corte analizará en el capítulo correspondiente las medidas reparatorias
que sean adecuadas para el presente caso.
28.
Finalmente, teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como
órgano internacional de protección de los derechos humanos, estima necesario dictar una
sentencia en la cual se determinen los hechos y los elementos de fondo relevantes, así
como las correspondientes consecuencias, toda vez que la emisión de la sentencia
contribuye a la reparación del señor Kimel, a evitar que se repitan hechos similares y a
satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos13.
V
PRUEBA
29.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación14, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver solicitada por el Presidente, así como los dictámenes rendidos por escrito y el
testimonio ofrecido en audiencia pública, conforme a los principios de la sana crítica y
dentro del marco normativo correspondiente15.
12
La Corte se ha pronunciado sobre la independencia e imparcialidad del juzgador (artículo 8.1 de la
Convención Americana) en, inter alia: Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, y Caso Palamara Iribarne
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. En cuanto al
derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención), la Corte trató el tema
en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de julio de 2004. Serie C No. 107. Finalmente, el artículo 25 de la Convención ha sido uno de los más analizados
por el Tribunal en su jurisprudencia, entre las que destacan: Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros)
Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, y Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79.
13
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 162, párr. 57; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 11, párr. 54, y Caso Bueno Alves, supra
nota 11, párr. 35.
14
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184, y Caso del
Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 63.
15
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 76; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 38, y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 14, párr. 63.
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