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A)
PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
30.
Por acuerdo del Presidente fueron recibidas las declaraciones escritas de las
siguientes personas, propuestas por los representantes:
a)
Adrián Sapeti, testigo. En su calidad de médico psiquiatra del señor Kimel,
declaró sobre los efectos que produjo el proceso judicial seguido contra la víctima en
el estado emocional y la salud física de ésta.
b)
Juan Pablo Olmedo Bustos, perito. Declaró sobre la incorporación de los
estándares internacionales en materia de libertad de expresión en los tribunales de
Argentina y afirmó que este derecho encuentra su principal restricción en los tipos
penales de calumnia e injurias, ya que “tras la derogación del delito de desacato la
mayoría de los casos judiciales referidos a la restricción del derecho de crítica y del
derecho a difundir información de interés público han tomado la forma de juicios por
violación al derecho al honor o a la intimidad". Asimismo, explicó que "la aplicación
del sistema general de responsabilidad del Código Civil resulta también inadecuad[a]
para regular un área como la de la libertad de expresión, que requiere de criterios
más rígidos y previsibles para la atribución de responsabilidades ulteriores".
31.
Por otro lado, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración del señor Kimel, la
cual se refirió al proceso judicial seguido en su contra, los antecedentes del mismo y sus
resultados, así como a las supuestas consecuencias que en su vida personal y desempeño
profesional han tenido la condena penal y civil que le impuso la justicia argentina.
B)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
32.
En este caso, como en otros16, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación a los
documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr. 11), la Corte los
incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del
Reglamento.
33.
Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los
representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles para la
presente causa y además no fueron objetados ni su autenticidad o veracidad puestas en
duda.
34.
En lo que se refiere a los documentos adicionales remitidos por los representantes
junto con su escrito de alegatos finales (supra párr. 11), referentes a las costas y gastos
procesales, la Corte reitera que conforme al artículo 44.1 del Reglamento, “[l]as pruebas
promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su
contestación”. Además, este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o
sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”17. No obstante, estima que estos documentos
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso
Zambrano Vélez y otros, supra nota 11, párr. 37, y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 14, párr. 67.
17
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275.
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